Conciliación familiar de autónomos

Si eres autónomo la única opción para conciliar es contratar a un empleado

Aunque los sucesivos Gobiernos han hablado de la promoción de la conciliación de la vida laboral y personal, aún estamos muy lejos de alcanzar esta situación. Quitando las ayudas por tener hijos, los autónomos sólo disponen de una bonificación dirigida de forma específica a promover la conciliación familiar y para beneficiarse de ella están obligados a contratar a un sustituto.

Quitando las ayudas por tener hijos, los autónomos sólo disponen de una bonificación dirigida de forma específica a que puedan compatibilizar la vida familiar y el trabajo y para beneficiarse de ella están obligados a contratar a un empleado sustituto

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Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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La igualdad entre hombres y mujeres sigue siendo una asignatura pendiente en nuestro país. Sin ir más lejos, los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística desprenden que la tasa de actividad entre hombres y mujeres se dista en 10 puntos porcentuales, siendo la de las féminas la menor.

Esta falta de paridad también influye en quién realiza las tareas del hogar, así como la persona que cuida de su hijo o de ese familiar con edad avanzada o con algún síntoma de discapacidad.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social define la conciliación laboral como aquellas estrategias de permisos introducidos para facilitar, tanto a hombres como a mujeres, la combinación entre el trabajo y la responsabilidad familiar en situaciones de atención a la infancia y a personas de edad avanzada y así, conseguir la “participación equilibrada” de los actores en ambos entornos.

En este sentido, uno de los derechos que regula tanto el Estatuto del trabajo autónomo como el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, es el de suspender la actividad en situaciones concretas para alcanzar esta conciliación.

Dejando a un lado las medidas que se han ido integrando a lo largo de los años en relación con la maternidad y paternidad, las cuales se encuentran en otros apartados, en dicho estatuto se establece una única bonificación específica para promover la participación equilibrada de los actores en lo personal, familiar y laboral y es la ayuda para contratar a un empleado que te sustituya en tu actividad.

¿En qué consiste esta bonificación?

La Seguridad Social te pagará durante máximo un año, el 100% de la cuota de autónomos si contratas a un empleado que realice por ti la actividad y así tú poder conciliar la vida familiar con la laboral en el caso de tener a tu cargo:

  • Niños: en el caso de que tengas a tu cargo menores de 12 años podrás optar a esta prestación. Además, si el niño cumple los años antes de que finalice el disfrute de la bonificación, ésta se mantendrá hasta completar los doce meses. En el texto original de 2007 se determinaba esta edad en siete años y fue ampliada en la última modificación del documento.
  • Personas en situación de dependencia: Tener a cargo a un familiar, ya sea padres, hijos, abuelos hermanos o nietos, así como familiares por afinidad hasta el segundo grado, en una situación de dependencia con su debida acreditación.
  • Familiares con problemas intelectuales: En 2015 se añadió a este Estatuto el derecho a recibir la bonificación a aquellos trabajadores por cuenta propia en el caso de tener a su cargo a un familiar (con el mismo grado de consanguinidad y afinidad que en el caso anterior) con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%.

En el caso de que seas un nuevo autónomo o llevar menos de un año trabajando por tu cuenta, no te preocupes, también podrás pedir esta ayuda, aunque la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Podrás disfrutar de esta bonificación una vez por cada uno de los sujetos causantes a tu cargo señalados anteriormente.

Como novedad, en la última modificación se integró como beneficiarios a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hasta ahora excluidos.

Requisitos y obligaciones que debes cumplir

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario cumplir una serie de requisitos:

En primer lugar, es obligatorio que estés dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de pedirlo durante y al menos seis meses después del vencimiento de la misma.

También estás obligado a contratar a un empleado que desarrolle la actividad en tu nombre durante al menos tres meses desde el momento en el que se accede a esta deducción, ya sea a tiempo completo o parcial, que nunca podrá ser menos de la mitad de horas de una jornada a tiempo completo. Si es este el caso, la ayuda percibida también será del 50%.

Además, cuando se aplique esta bonificación no debes haber tenido a ningún trabajador asalariado durante los 12 meses anteriores a no ser que sea un trabajador con contrato de interinidad para que te sustituya por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

¿Qué pasa si éste primer empleado deja el trabajo o debes despedirlo de forma procedente? Si ocurre esto, la Seguridad Social te seguirá pagando tu cuota siempre que vuelvas a contratar a otra persona en menos de 30 días, en el caso de que no se realice esta gestión, se deberá devolver el importe de la bonificación que se ha disfrutado hasta el momento.