COMERCIO ELECTRÓNICO

¿Tienes una tienda y quieres vender online fuera de España? Ojo con el IVA

La Unión Europea ha instaurado una nueva directiva que modifica algunas obligaciones en el IVA para la venta de servicios y productos a distancia, lo conocido como online. Esta directiva entrará en vigor entre 2019 y 2021 y su principal cambio es que el IVA se gravará en el país donde se consume el producto, aunque siempre hay excepciones.

La Unión Europea ha instaurado una nueva directiva que modifica algunas obligaciones en el IVA para la venta de servicios y productos a distancia, lo conocido como online

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Marta Gracia

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Ya no se puede hablar del comercio online en futuro, porque ya es el presente. El 43% de los internautas españoles compra online según los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y 9 de cada 10 tiene productos que vienen del ecommerce. Por esto, los emprendedores ya no piensan solo en offline, sino que el online forma parte prioritaria de su estrategia.

Por ello es importante que si tienes un negocio conozcas todos los puntos importantes de la fiscalidad indirecta. Aspectos que hay que tener en cuenta como por ejemplo quién paga el IVA o en qué país hay que tributarlo. Este es uno de los cambios que se introducirán en 2021 con la directiva comunitaria 2017/2455, que regula el tratamiento en el IVA del comercio electrónico, entrará gradualmente en vigor en el período 2019-2021.

David Gómez, socio de Deloitte, señala que la puesta en marcha de esta directiva supone la puesta en marcha de una serie de normas que pretenden la armonización de las obligaciones fiscales que las compañías que operan en internet deben cumplir. “La normativa afectará a los operadores de comercio electrónico que venden sus productos en distintos países de la Unión Europea, así como a las plataformas digitales que facilitan dichas ventas”, explica el experto.

Pero lo importante en este aspecto, o uno de los puntos que hay que prestar más atención si eres empresario y quieres llegar a vender fuera de las fronteras españolas, es quién va a pagar el IVA, dónde se va a gravar. Tal y como resume Gómez, el principal cambio es que las ventas deberán tributar en el país de destino de los bienes, es decir, donde se consume el producto. Si a un empresario le compran un vino desde Alemania, se gravará según el IVA alemán.

Este es el principal cambio que contempla la nueva directiva, aunque hay que matizar algunos aspectos. Actualmente, la norma general de las ventas a distancia establece que deben ser gravadas en origen, por lo que, tal y como explica David Gómez, el riesgo llega cuando las empresas generalicen las ventas por internet desde los países con tipos impositivo más bajos. Esta situación provocaría que se desplazara la demanda y la recaudación hacia estos estados miembros.

Algo que ha tenido en cuenta la autoridad europea a la hora de legislar y para evitarlo ha creado un sistema basado en umbrales de venta. No obstante, el vendedor deberá repercutir a su cliente el IVA del país de destino cuando supere un número determinado de ventas.

De esta manera, la gestión del IVA va a sufrir lo que se puede considerar una pequeña ‘revolución’ en los próximos tres años con el objetivo de armonizar determinados aspectos del comercio electrónico de bienes y servicios, luchar contra el fraude y proponer un sistema definitivo de tributación en destino en las operaciones intracomunitarias. El despacho de Fernando Matesanz, Spanish VAT Services, ha organizado una conferencia bajo el título de ‘La reforma del Sistema Común del IVA – Hacia una nueva era en el IVA Intracomunitario’, que ha reunido a un centenar y medio de abogados especialistas en Derecho Fiscal ávidos de conocer las implicaciones que supondrán para su trabajo diario los cambios en la normativa comunitaria.

El umbral de los 10.000 euros

No obstante, en este cambio nuevo hay que tener en cuenta algunas especificidades. Si el importe no supera el umbral de los 10.000 euros, “tributarán en el lugar de salida”. En el caso de que superen ese umbral, el vendedor ingresará todo el IVA en su país, mediante el sistema de ventanilla única,

Cuestión distinta es la de las ventas a distancia de bienes importados de terceros países. En este caso, la importación está exenta y solo se repercutirán las ventas posteriores. Los no comunitarios deberán escoger un país en el que registrarse para declarar el IVA asociado a todas sus ventas.

Otro aspecto fundamental en el IVA intracomunitario es si el cliente es el consumidor final o es un empresario. Para el primer caso, habrá que tener en cuenta la dirección de entrega para calcular los umbrales. El objetivo de la Unión Europea es simplificar procedimientos y armonizar las obligaciones fiscales de los operadores online. De esta manera, uno de los cambios es la creación de un sistema de Ventanilla Única, en el que se podrán declarar todas las ventas online realizadas a nivel comunitario.

Por lo que respecta a las plataformas digitales, la nueva directiva alude a la responsabilidad de las que faciliten las ventas online. Esta responsabilidad afecta a las ventas de bienes importados de terceros estados cuando su valor intrínseco no exceda de 150 euros, independientemente de que sean realizadas por compañías establecidas en la UE o fuera y a las realizadas por compañías no establecidas en la UE.