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¿Cómo distinguir a un falso autónomo?

Se ha oído hablar mucho de la figura de los falsos autónomos últimamente, pero ¿qué características les diferencia del resto? En España se estima que el número de falsos autónomos se podría cifrar entre 90.000 y 100.000 personas.

Se ha oído hablar mucho de la figura de los falsos autónomos últimamente, pero ¿qué características les diferencia del resto?

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Lidia Álvarez Vellido

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A finales de 2018 el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social anunció el aumento de sanciones para aquellos casos en los que se detecte la contratación de los llamados “falsos autónomos”, convirtiéndose así en una infracción grave, pero ¿cómo se diferencia a este tipo de trabajador?

La Unión de Asociaciones de Trabajadores, Autónomos y Emprendedores (UATAE) define al falso autónomo como un asalariado al que la empresa le obliga a darse de alta en régimen de autónomo, le determina un sueldo, le facilita los medios y herramientas, le estipula un horario laboral y, en algunos casos, dispone de un lugar físico para trabajar.

Si cumples con estos requisitos, lo más probable es que seas un falso autónomo por lo que tendrás las mismas obligaciones que el resto de la plantilla pero pagarás tu propia Seguridad Social.

Además, no contarás con los derechos reconocidos por el convenio perteneciente a tu sector de actividad, ni a vacaciones retribuidas, excedencias o reducciones de jornada, es decir, si no trabajas, no cobras.

Soraya Mayo, secretaria general de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA),  ha destacado la importancia de no confundir a un falso autónomo con un autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Este tipo de trabajadores, que deberían tener una relación laboral establecida y pactada a través de un acuerdo de interés profesional, se caracterizan por obtener alrededor del 75% de sus ingresos de una única empresa, la cual sería su pagadora principal, aunque luego podrían tener varios clientes más.

Los TRADES no son falsos autónomos”, ha asegurado Mayo, quien ha puesto como ejemplo de estos trabajadores dependientes a los transportistas con vehículo propio y tarjeta de transporte que están obligados por el Estatuto de los Trabajadores a estar dados de altas como autónomos aunque trabajen para una única empresa.

Según datos proporcionados por la Asociación, descontando a este tipo de trabajadores dependientes, en España se estima que el número de falsos autónomos se podría cifrar entre 90.000 y 100.000 personas.

En cuanto a los sectores, Mayo ha apuntado que hace 10 años el 80% de estas personas pertenecían al sector de la construcción, mientras que en la actualidad “nos encontramos un trasvase a sectores como el de la comunicación, que alberga el 25% de los mismos”.

También encontramos falsos autónomos en los trabajos de reparto de comida,  peritos, abogados, arquitectos, o en la industria cárnica.

En cuanto a la medida relacionada con el aumento de sanciones por parte del Gobierno, Mayo cree que instará a la Seguridad Social para que dé de alta a estas personas en el Régimen General para los trabajadores por cuenta ajena como medida previa hasta aclarar la situación.

“Hay que dotar de mayor proyección al TRADE y desde ATA hemos reclamado la creación de un registro de autónomos económicamente dependientes y que sea el propio trabajador el que tenga la obligación de comunicar y registrar personalmente su condición como tal a través del Sistema Red”, ha señalado Mayo.

Según explica la secretaria general de la asociación, ésto facilitaría a los servicios de inspección un mayor control de las empresas que usan esta figura. "No es lógico que haya 10.000 autónomos dados de alta como TRADE y el INE tenga registrados 187.000 autónomos que trabajan predominantemente para una empresa", ha añadido Soraya Mayo.