DESEMPLEO

¿Te has quedado en paro? Estas son las 10 cosas que tienes que saber

Un total de 83.464 personas se quedaron en paro en enero. Una situación que puede repetirse para alguno ellos, pero para otros puede ser nueva. Por eso, hay algunas dudas que hay que resolver como el dinero que voy a cobrar, cuánto tiempo voy a poder cobrar paro o qué papeles tengo que presentar.

Un total de 83.464 personas se quedaron en paro en enero. Una situación que puede repetirse para alguno ellos, pero para otros puede ser nueva

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Marta Gracia

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Estar en desempleo puede ser una experiencia nueva para muchos. En enero casi 83.464 personas se quedaron en paro, según los datos del Ministerio de Trabajo. Algunos de ellos ya conocerían la situación y los pasos a seguir, pero muchos otros no sabrían por dónde empezar para cobrar el desempleo o simplemente estar en las listas del paro, por si hay suerte y llega la oferta deseada.

1. ¿Cómo te puedes apuntar al paro?

Cuando te quedas sin trabajo es importante apuntarse en el paro, independientemente de si te puedes beneficiar de la prestación como si no, para acceder a algunas ofertas del Inem como los cursos gratuitos. En primer lugar, para poder apuntarnos hay que solicitar la Tarjeta de demanda de empleo. Un documento que debemos solicitar en los Servicios Públicos de Empleo de cada Comunidad Autónoma. Hay que ir a la que te corresponda por código postal.

A la cita tendrás que acudir personalmente y con el DNI, la cartilla de la Seguridad Social y justificantes de titulación profesional o académica si está en posesión de alguna. Una vez disponga de su tarjeta de demanda de empleo, ya tiene el documento que justifica que está en el paro, y es necesario para poder acceder a cualquier ayuda o prestación por desempleo, a los cursos de formación, o para optar a ofertas de trabajo que gestionen los servicios públicos de empleo. La tarjeta hay que renovarla cada tres meses, que se puede hacer por internet.

2. ¿Cuándo puedo cobrar el paro?

Una vez que ya cuentas con la tarjeta del paro ya puedes pedir la prestación por desempleo. Pero hay que tener en cuenta una serie de cosas. Solo la puedes cobrar si has trabajado más de un año y se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. La cuantía se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados.  Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado.

3. ¿Cuánto tiempo voy a cobrar la prestación por desempleo?

Lo normal es que correspondan cuatro meses de prestación por año trabajado, con el límite máximo de dos años de cobro. Para que no sea tan simple, los plazos computan en packs de 6 meses.  Dichos periodos se toman de seis en seis meses, de manera que por cada pack de seis meses trabajados corresponden dos meses de cobro. Por ejemplo, si tengo cotizados 17 meses, me corresponderán 4 meses de prestación por desempleo. Y si tengo 19 meses, me corresponderá 6 meses de cobro.

Otra opción es cobrar el paro en un pago único. Eso se permite para fomentar el autoempleo, como vía para seguir nuestra carrera profesional. Para ello, deberemos justificar la nueva actividad laboral, bien vía alta de autónomos, bien como afiliado a una cooperativa o como miembro de una sociedad laboral.

4. ¿Cuánto voy a cobrar?

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados (últimos 6 meses), sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Así que cobrarás el 70% de tu salario durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181.

En www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder. El pago se realizará por mensualidad de 30 días y se recibirá entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

5. ¿Qué pasa si me olvido de renovar la tarjeta del paro y estoy cobrando prestación?

Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones. Si olvida renovar la demanda, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede suponerle la pérdida de un mes de prestación. Si no vuelve a renovarla una segunda vez, perderá tres meses. Si se repite una tercera vez, perderá seis meses, y si por cuarta vez no renueva, perderá la prestación.

6. ¿Si me voy yo del trabajo puedo cobrar la prestación?

Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.

Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente  en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo. Pero si han pasado más de tres meses del cese del trabajo anterior sí que tendrá derecho a cobrarlo.

7. Si he trabajado menos de un año, ¿puedo cobrar el paro?

Si has trabajado menos de un año no puedes acceder a la prestación por desempleo, pero sí a un subsidio. La diferencia está en el dinero que se recibe. En este caso la duración del paro se calculará en función de los meses cotizados y también de la situación personal. En concreto, si tenemos responsabilidades familiares cobraremos durante un periodo mayor.

8. ¿Qué plazo tiene el Sepe para contestar a mi solicitud de paro?

Una vez que usted ha presentado la solicitud de prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que la entregó y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya dictado dicha resolución. Si pasados tres meses desde que presentó la solicitud de la prestación, no ha recibido respuesta a dicha solicitud, esta se considerará desestimada por silencio administrativo, por lo que usted ya podría interponer reclamación previa a la vía judicial.

9 ¿Cómo es mi cotización cobrando el paro?

Mientras esté percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Éste asume la aportación empresarial y le descontará del importe de su prestación el 100 % de la cuota que le corresponda. Cotizarás por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de esta, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.

10. ¿Qué situaciones son incompatibles con el paro y el subsidio por desempleo?

La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles: con el trabajo a tiempo completo o estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social (menos las personas mayores de 52 años que reciban subsidio y que tengan un contrato a tiempo completo siempre que su duración sea superior a tres meses). Tampoco con el trabajo por cuenta propia.

Las actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva; prácticas no laborales en empresas, participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas; con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva; con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.