INNOVACIÓN FINANCIERA

Qué hay que regular para que el blockchain pueda despegar en España

El desafío al que se enfrentan las autoridades es el de balancear regulación y facilidades para la innovación. Los vacíos legales que existen sobre sus usos y aplicaciones hacen de esta revolucionaria tecnología un vehículo transformador a medio gas.

Los vacíos legales que existen sobre sus usos y aplicaciones hacen de esta revolucionaria tecnología un vehículo transformador a medio gas.

Blockchain

Blockchain / economia

María Refojos

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La creación de un campo de pruebas para empresas del universo fintech, conocido como ‘sandbox regulatorio’, está siendo una de las víctimas colaterales de la falta de Gobierno en España. El anteproyecto se aprobó en el mes de febrero y su paso a ley ordinaria, que permitiría poner en marcha el proyecto, se esperaba inminente. Sin embargo, la luz verde no llega y el sector se impacienta.

¿Por qué es esto relevante y a qué se debe la urgencia? España es el país del mundo con mayor volumen de fintech por cada 1.000 habitantes. Esto implica una industria financiera moderna que crea empleo, tiene potencial para atraer inversión y se ajusta a las necesidades de los nuevos consumidores digitales. Sin embargo, a la hora de explorar las posibilidades de la transformación digital y la innovación tecnológica, estas compañías se mueven sobre un terreno legal poco firme

Esta carencia regulatoria afecta particularmente a la innovación enfocada a blockchain o cadenas bloques. Los grandes vacíos legales que existen sobre sus usos y aplicaciones hacen de esta revolucionaria tecnología un vehículo transformador a medio gas. Porque, aunque su aplicación más popular son las criptomonedas, existen muchos otros sectores como la logística, el inmobiliario o el sanitario en los que se ya se están investigando y poniendo en práctica diversos usos de esta tecnología.

Las empresas que apuestan por la tecnología blockchain siguen a la espera de una regulación que pueda acompasarse a su acelerado ritmo de innovación y desarrollo. La descentralización, la seguridad y la inmutabilidad de los datos son sus grandes ventajas y, al mismo tiempo, los factores problemáticos a la hora de establecer una delimitación por parte de los organismos reguladores. 

La existencia de este campo de pruebas y sus respectivos marcos regulatorios son imprescindibles para permitir el aprovechamiento de todo el potencial que ofrecen las  blockchain, y se suman a otras cuestiones legales y jurídicas pendientes de resolver.

1) Sandbox regulatorio

‘Sandbox’ se traduce, literalmente, como caja de arena. Y sí, hace alusión directa a los areneros infantiles donde juegan los niños. Trasladado al mundo tecnológico, describe el banco de pruebas en el que diseñar y probar nuevos modelos de negocio, softwares, etc, que aún no están controlados y delimitados por una regulación o supervisor vigente, pero sin temor a entrar en la ilegalidad.

“En el sector financiero, bursátil y de seguros, hay muchos productos que vienen asociados al blockchain y que solo se pueden testar si el regulador ofrece un campo de pruebas para saber si son legales, si cumplen el fin propuesto o si son pura especulación”, explica José María Viñals, socio International Trade Squire Patton Boggs. 

Y aún más, el planteamiento que introducen los sandboxes regulatorios permitirían innovar primero y, luego, regular, y no a la inversa, para definir usos de blockchains y adaptar la legislación a cada caso o necesidad. “Con la estricta supervisión del regulador, y en función de lo que vayamos haciendo, diseña una regulación a medida para que todos nos sintamos cómodos”, explicó el abogado durante durante un acto celebrado en el IEB.  

2) Principales retos jurídicos

Estos retos están vinculados, de forma directa, con las ventajas clave del blockchain. Para empezar, el hecho de que los datos estén descentralizados conlleva las complicaciones de la territorialidad y de responsabilidad en el caso de que algo funcione mal. Si descentralizamos las gestiones y transacciones, estas se realizan en todas partes y en ninguna parte. Así que si un usuario se viera en la necesidad de realizar una reclamación o denuncia, ¿a qué jurisdicción, juzgado o corte de arbitraje competente debe dirigirse? ¿Y a quién debe señalar como responsable?

Otra de las incógnitas a resolver tiene que ver con la protección de datos. Para empezar, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) no aborda el blockchain y, según indica la firma de abogados Bird & Bird en un informe reciente, esta tecnología choca con algunos de los principios clave del marco legal de la protección de datos, como puede ser el derecho al olvido. Y es que el hecho de que la cadena de bloques sea inmutable entra en conflicto con el derecho de cualquier ciudadano europeo a que la información almacenada en registros o bases de datos externas -tanto en papel como en formato electrónico- sea eliminada si así lo desea. 

Por su parte, la seguridad que aporta la encriptación blockchain puede ser caldo de cultivo para el blanqueo de capitales y otras actividades delictivas relacionadas con las criptomonedas, como puso de manifiesto la web Silk Road. Aunque cada operación o transacción queda registrada y certificada en la cadena de bloques y sería fácilmente rastreable, todavía no están sujetas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Con todo, la Unión Europea ha dado pasos en esta dirección y se está trabajando para contrarrestar el anonimato en el mercado de las criptodivisas. 

También hay conflicto con la propiedad intelectual. ¿Quién posee la propiedad intelectual en relación con el software que sustenta una red blockchain? ¿Quién puede usar, explotar y hacer cumplir tales derechos? Estás cuestiones deben comprenderse y delimitarse, ya que abarcan patentes de software o algoritmos, derechos de autor, información confidencial o incluso secretos comerciales y derechos de bases de datos. En este sentido, desde el bufete Bird & Bird señalan que podría ser preferible “usar los derechos de autor, que se generan automáticamente y protegerán el software como secreto comercial”.        

3) Smart Contracts

Smart Contracts

Los smart contracts consiguen que la ejecución de acuerdos establecidos no dependa de un intermediario ni de terceros. Así, pueden ser una forma de agilizar y hacer más eficientes las transacciones en muchos campos, pero también entrañan sus riesgos: esta traslación de las reglas o entre dos o más partes a código es realizada por técnicos, no por especialistas en leyes. Además, su activación es automática. 

Entonces, ¿qué pasa si el smart contract está mal definido? ¿Cuáles son mis derechos como usuario y consumidor? Según señalan desde Paradigma Digital, el reto es avanzar en la “validez jurídica” de estos contratos inteligentes, así como en la “estandarización” en función de los diversos sectores o ámbitos de aplicación.

España tiene todavía trabajo por hacer para acotar estos vacíos legales y aproximarse al contexto regulatorio creado en países como Canadá, Singapur, Suiza o Japón. “Existe una regulación fragmentaria para cada sector, pero no hay una regulación armonizada y los reguladores en diferentes sectores aún no están actuando", explica José Luis Lorente Howell, jefe de Banca y Finanzas en Bird & Bird. 

El desafío al que se enfrentan las autoridades es el de balancear regulación y facilidades. Es decir, favorecer la implantación y desarrollo en torno al blockchain para ello es necesario facilitar un marco legal estable que permita la innovación por parte de las empresas, de forma segura, pero sin que encorsete o limite su potencial transformador. Y que a la vez aporte confianza tanto a inversores como a usuarios.