Conflicto en los aeropuertos

Tres procesos en marcha

Una situación excepcional exige respuestas excepcionales. La fiscalía ha sido la primera en mover ficha y Madrid, Barcelona, Baleares, Canarias, Galicia y Asturias han abierto diligencias contra 440 controladores que abandonaron sus puestos desde la tarde del viernes hasta el sábado cuando se decretó el estado de alarma. Además, los perjudicados también acuden a los jueces.

M. BATALLAS

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1 Los fiscales inician la respuesta penal a la huelga salvaje

La fiscalía general del Estado ha ordenado a las fiscalías de las comunidades con aeropuertos en los que los controladores abandonaron sus puestos de trabajo que abran unas diligencias por un posible delito de sedición previsto en el código de navegación aérea de 1964. Este delito está castigado con penas de hasta ocho años de cárcel para los organizadores de la sedición y rebaja el castigo para los que simplemente ejecutaron el plante.

La fiscalía de Madrid ha llamado ya a declarar a 12 controladores y en los próximos días ha convocado a otros 14. Los técnicos aéreos tienen obligación de acudir a la cita de la fiscalía y deben hacerlo acompañados por sus abogados.

Además, la fiscalía de Madrid recaba pruebas contra los organizadores del motín. Por ello, ha pedido informes policiales para identificar a los responsables de la huelga salvaje.

Sin embargo, el margen de maniobra de la fiscalía es limitado, ya que, por ejemplo, para decretar el ingreso en prisión de los controladores u otras medidas como fianzas o retirada de pasaporte necesitan a un juez. También para intervenir las comunicaciones de los técnicos.

2 El juez Moreno de la Audiencia Nacional puede tomar el caso

El sindicato Manos Limpias abrió el fuego y presentó el pasado fin de semana una querella contra los controladores en el juzgado de guardia de Madrid. Esta demanda ha sido remitida al juez decano de Plaza Castilla que todavía no la ha repartido a ningún juez. Cuando un magistrado se declare competente para investigar estos hechos reclamará a la fiscalía que le entregue su investigación y los fiscales se pondrán a trabajar en el juzgado.

Además, el magistrado de la Audiencia Nacional Ismael Moreno debe decidir si admite la querella presentada por la OCU contra los controladores. Antes de tomar una decisión, pedirá un informe al fiscal que previsiblemente se opondrá a la admisión de la demanda en esta sede judicial por considerar que no es competente porque los delitos que tramita son contra organizaciones criminales, terrorismo y narcotráfico. Lo más probable es que Moreno asuma la posición de la fiscalía y el caso se tramite en juzgados ordinarios y no en la Audiencia Nacional.

3 Los perjudicados pueden reclamar dinero y prisión

El bufete Cremades y Calvo Sotelo prepara dos demandas para defender los derechos de sus casi 5.000 clientes. Por un lado, presentarán una reclamación a AENA por los daños económicos y morales de los viajeros afectados y después acudirán a la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional si la empresa pública no les da la razón. Este despacho ha cifrado en 10.000 euros por cliente la indemnización. Además, preparan una querella contra los controladores, aunque aún no han decidido dónde presentarla. Fuentes jurídicas consideran que las compañías aéreas también actuarán contra AENA para no tener que hacer frente a reclamaciones. El sector turístico y los hoteleros han anunciado demandas.

4 La invasión de pistas de El Prat se juzgó por desorden público

La situación jurídicamente tiene pocos precedentes. Un antecedente algo similar fue la invasión de pistas de El Prat por parte de más de 300 trabajadores del aeropuerto, el 28 de julio del 2006. El pasado mes de marzo, la Audiencia de Barcelona condenó a dos años de cárcel a 23 empleados por desórdenes públicos (el fallo fue recurrido y está en el Supremo). La acusación intentó que se juzgara por un delito de sedición a los imputados, pero desistió porque no estaban militarizados cuando pasaron los hechos. Tampoco se dictaron indemnizaciones. Aunque la condena solo fue por desorden público, el tribunal consideró que la ley franquista de 1964 que establece el delito contra el tráfico aéreo no tiene por qué

ser anticonstitucional pese a ser anterior a la Carta Magna.