CAUSA POR REBELIÓN
El juez Llarena suspende a los diputados procesados por rebelión
El juez Pablo Llarena ya no es el instructor de la causa por rebelión, malversación o desobediencia abierta en el Tribunal Supremo contra los líderes del 'procés', salvo en lo relativo al expresidente Carles Puigdemont y los otros seis huidos, a los que declara en rebeldía y mantiene en una pieza separada del procedimiento principal que estará durmiente hasta que estén a disposición de la justicia española. Dos semanas después de que la Sala de lo Penal confirmara el procesamiento, el magistrado ha resuelto todo lo que tenía pendiente en ocho resoluciones, en las que da por concluida la instrucción de la causa y aplica la suspensión automática de cargo público de seis de los siete diputados procesados por rebelión presos o que tienen una orden de prisión pendiente.
Es lo previsto en el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal para impedir que "personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de la función pública".
Los afectados son el exvicepresidente Oriol Junqueras, los 'exconsellers' Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull y el expresidente de la Assamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez. También se suspende al huido Carles Puigdemont, pero no a Toni Comín, al que se permite todavía recurrir el auto de procesamiento, por la azarosa tramitación que ha tenido su personación en la causa.
Sin renunciar a la mayoría
Se trata de una suspensión provisional, por lo que mantienen el acta, salvo que renuncien o sean finalmente condenados. El magistrado, consciente de la exigua mayoría independentista del Parlament y lo que le supondría perder los votos de los diputados presos, dice expresamente que no se "puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante la suspensión de los cargos, como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener esa mayoría, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores".
Por eso informa al Parlament en su auto de que "no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones" que les corresponden "puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas", lo que deja abierta a la Cámara la posibilidad de sustituir a los suspendidos.
Al dar por concluida la instrucción de la causa, Llarena, que rechaza todas las pruebas solicitadas por defensas y la acusación que ejerce Vox por considerarlas innecesarias o reiterativas, explica que cualquier petición que los procesados quieran plantear para intentar que se acaben realizando esas diligencias o contra la propia suspensión de funciones deberá ser planteada ante la Sala de Apelación del Supremo, que hasta ahora ha ratificado todas las decisiones que él ha adoptado.
Entre las pruebas pendientes había dos informes técnico-contables solicitados al Ministerio de Hacienda sobre la documentación que le envió la Generalitat en los cuatro requerimientos que le dirigió y de la intervención de las cuentas catalanas, información que consta en la causa. El juez renuncia a ellos para que la instrucción no se retrase hasta septiembre, aunque deja en manos de la fiscalía solicitarlos de cara al juicio.
Bastante fianza
En otras resoluciones, el magistrado declara bastante la fianza de 2.135.948 euros que impuso a los procesados por malversación en concepto de responsabilidad civil, aunque deja constancia de que lo ingresado por la Assemblea Nacional Catalana son 0,54 euros menos de lo fijado. También rechaza la última petición de libertad del 'exconseller' Joaquim Forn, así como incluir en la causa por rebelión a la diputada y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, Neus Lloveras, y el de Premià de Mar, Miquel Buch, como le pidió el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
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