CAUSA POR REBELIÓN

El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y los líderes del 'procés'

Carles Puigdemont, durante su toma de posesión como alcalde de Girona.

Carles Puigdemont, durante su toma de posesión como alcalde de Girona. / EL PERIÓDICO

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo considera que "cabe una rebelión sin armas" y considera "perfectamente calificable como delito de rebelión" lo ocurrido en Catalunya para declarar la independencia unilateralmente, incluso poniéndolo frente al espejo de los "alzamientos militares de 1936 y 1981", como planteaba el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, en su recurso contra el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena.

La Sala de Apelación rechaza así las impugnaciones del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros 14 procesados por rebelión, malversación o desobediencia y ratifica el auto de procesamiento, tanto en lo relativo a los 15 que lo impugnaron, como a la decena que no lo hizo. El tribunal también rechaza el recurso de Vox, que pretendía incluir en la rebelión al expresidente Artur Mas y a la expresidenta de la Associació de Municipis per a la Independència Neus Lloveras.

Siete votos independentistas menos

La firmeza del auto de procesamiento supone la aplicación del artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal por parte del instructor, Pablo Llarena. El juez debe dictar ahora una resolución para que el Parlament suspenda de funciones a los siete que aún son diputados. Se trata de una suspensión cautelar, por lo que mantendrán el acta, salvo que ellos renuncien o sean finalmente condenados. En la práctica significa que la exigua mayoría independentista del Parlament pierde los cinco votos de los diputados presos, que lo tenían delegado. 

Son el exvicepresidente Oriol Junqueras, los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Rull y Josep Turull y el expresidente de la Assamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez. La suspensión de los huidos Carles Puigdemont y Toni Comín, al no tener delegado el voto, no tiene tanta trascendencia. La medida no afecta a Meritxell Serret, flamante delegada del Govern ante la Unión Europea, ya que no fue procesada por rebelión.

Uso del poder torticero

El auto admite que la rebelión evoca a pronunciamientos militares, pero añade que "aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas", porque lo que hace el Código Penal es agravar este delito cuando se utilizan.

"No es descabellado -afirma- sostener que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una comunidad autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza su amplísimo autogobierno y el ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo esas normas por otras de sus propios órganos legislativos, negando la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”. 

Sistema de engaño

En cuanto a la malversación, la Sala afirma que "se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum, lo cual resulta suficiente para considerar la existencia de los indicios racionales de criminalidad que exige el procesamiento”. Según la Guardia Civil, lo malversado ascendió a 3,2 millones de euros.

Tras negar que se persigan ideas, sino a quienes se saltaron la ley por la vía de los hechos e incitaron a la violencia y enfrentamiento con los agentes que intentaban evitar el referéndum prohibido, al animar a la población a participar, el tribunal rebate el argumento de que solo se pretendía ejercer el derecho democrático al voto.

"España es una democracia perfectamente homologada dentro de la Unión Europea, con una Constitución muy asentada y de observancia y aplicación normalizada. Incluso, puede decirse, un sistema extremadamente generoso, en tanto que permite la  actuación en su seno de quienes pretenden abolirlo, en pie de igualdad con quienes lo defienden”. Pero eso, añade la resolución, no incluye que “un grupo de ciudadanos, aunque sea numeroso, pueda dejarlas sin efecto acudiendo a vías de hecho o fuera de las vías legales".