EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA
El Constitucional suspende la declaración de independencia
El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la declaración de independencia de Catalunya aprobada el viernes pasado por el Parlament, al admitir a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado este lunes por la Abogacía del Estado. “Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas”, especifica la providencia del alto tribunal que da 24 horas a la Mesa de la Cámara y al fiscal para alegaciones.
La suspensión se produce por un plazo de al menos cinco meses de forma automática tal y como solicitó el Gobierno de Mariano Rajoy, al entender que las resoluciones “Declaración de los representantes de Cataluña” y “Proceso constituyente” que aprobó el Parlament vulneran la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del referéndum y la providencia que suspendió de forma cautelar la de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.
El alto tribunal ha notificado personalmente su decisión a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros que entonces integraban la Mesa de la Cámara. Asimismo, como consecuencia de su disolución, también se notifica a los miembros de la diputación permanente. Así se les advierte de su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada” y se les apercibe de las “eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.
Deben abstenerse “de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida" ley de transitoriedad o a "dar efectividad" a las comisiones de investigación por el 1 de octubre y de seguimiento del proceso constituyente.
Pieza separada desde el viernes
El Tribunal Constitucional había abierto el viernes una pieza separada para iniciar el trámite de cara a la futura suspensión de los "efectos" del pleno del Parlament que aprobó la declaración de independencia de Catalunya, como solicitaba en forma de medida cautelarísima el PSC en el recurso de amparo presentado contra la reunión de la cámara catalana.
En cualquier caso, según fuentes del alto tribunal, este ya declaró “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada” en su auto del pasado día 5, cuando también dio trámite a otra impugnación del mismo partido contra un pleno del Parlament anterior en el que también se podía haber declarado la república catalana.
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