EL ÓRDAGO SOBERANISTA

El TC suspende el pleno del Parlament del lunes

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Ángeles Vázquez

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El PSC se ha marcado un tanto en la lucha que los constitucionalistas mantienen con los independentistas catalanes. El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, por unanimidad, su recurso de amparo contra la convocatoria del pleno del Parlament del próximo lunes para que el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, informe del resultado de la votación del 1-O, como marca la ley de Referéndum para poner en marcha la de Transitoriedad a la república catalana.

Ello supone la suspensión del pleno, pero, además, viendo las estrategias desarrolladas por la cámara catalana para tratar de saltarse las resoluciones anteriores contra el 1-O, el alto tribunal se ha cuidado de incluir en su auto una previsión para que en caso de que la sesión plenaria finalmente se celebrara sus conclusiones carezcan de cualquier validez jurídica. Así declara “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada”. [Sigue en directo las últimas noticias sobre la independencia de Catalunya.]

La suspensión del pleno del Parlament se ha conseguido porque, a diferencia de otro recurso similar interpuesto por el PSC a principios de septiembre contra la tramitación de las leyes de referéndum y transitoriedad, en esta ocasión el partido solicitó expresamente al Constitucional que aplicara el artículo 56.6 de su ley reguladora. Los 12 magistrados del tribunal han entendido que concurre la “urgencia excepcional” que requiere el precepto para adoptar medidas cautelares, como la suspensión, en la admisión a trámite, toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”.

Afectar a la eficacia de la Constitución

Para los magistrados el recurso del PSC tiene “especial trascendencia constitucional” porque los actos impugnados “no solo pueden afectar al ejercicio" de los derechos de los parlamentarios recurrentes y del derecho de los ciudadanos de Catalunya a participar en los asuntos públicos a través de ellos, sino que también "puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución". De ahí que lo considere "una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales”.

El auto, que anula la tramitación de la convocatoria de pleno y la desestimación de la reconsideración que formularon los socialistas, ha sido notificado personalmente a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la mesa, a quienes vuelve a advertir de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. El Parlament, el Govern y el fiscal tienen cinco días para formular alegaciones. La suspensión puede ser recurrida en ese mismo plazo

Tras tener noticia de la decisión del Constitucional, la presidenta se jactó de que ella no había firmado aún la convocatoria del pleno, por lo que no podía ser suspendido. Sin embargo, fuentes del alto tribunal entienden suficiente para hacerlo la tramitación que hizo la mesa de la petición de Junts pel Sí y la CUP y aseguraron que su resolución se mantendrá aunque la sesión se traslade de fecha. 

En condiciones de igualdad

Los recurrentes denunciaban que la convocatoria del pleno vulneraba su derecho “a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes”. Manifestaban, asimismo, que la vulneración de su derecho “se produce por el radical quebrantamiento de la Constitución y el Estatut que conllevaría la declaración formal de la independencia de Cataluña”. 

También alegaban que el acuerdo de la mesa incumple las resoluciones del propio Constitucional: la ley del referéndum y en la de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, suspendidas ambas por el Tribunal el pasado 7 de septiembre.