CONSTITUCIÓN

¿Qué es el artículo 155 de la Constitución y cómo se aplicaría en Catalunya?

Rajoy, en la sesión de control al Gobierno en el Senado.

Rajoy, en la sesión de control al Gobierno en el Senado.

Patricia Martín / Madrid

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El artículo 155 de la Constitución española ha sido, durante años, una disposición ajena a la inmensa mayoría de la población. Solo se blandió una vez, en 1989, por Felipe González, para instar a Canarias a que aplicara las obligaciones fiscales que implicaba la entrada en la UE. Pero no se llegó a aplicar porque las autoridades del archipiélago dieron marcha atrás. Sin embargo, ahora, salvo una rectificación de Carles Puigdemot en los próximos días, que por ahora no se vislumbra en el horizonte,  todo indica que, por primera vez en España, se pondrá en marcha el precepto constitucional. 

¿Pero qué es exactamente el 155, cómo se aplica y qué plazos conlleva?

El objetivo

El artículo 155 se introdujo en el título VIII de la Constitución para que el Gobierno tuviera precisamente un mecanismo para controlar a las Comunidades Autónomas y pudiera forzarlas "cumplir sus obligaciones" o "proteger el interés general".

Su texto es el siguiente:

"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

¿Cuándo se puede activar?

Según su redacción, en dos circunstancias: Una, si la comunidad no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan" o, en segundo lugar,  en el caso de que actúe "de forma que atente gravemente el interés general de España". Según la interpretación de las autoridades gubernamentales, una Declaración Unilateral de Independencia (DUI), aunque suspendida, responde a ambos puntos.

¿Cuál es el procedimiento del artículo 155?

La primera parte del procedimiento ya se ha consumado. Fue el "requerimiento" que el Gobierno envió al 'president' para que aclarara si había declarado o no la independencia. Además, dicho mandato tenía un doble plazo, el primero para que contestara con un 'sí' o un 'no' sobre si proclamó el Estado propio y el segundo, que ha concluido este jueves, para que depusiese su actitud en caso afirmativo. 

Una vez que Puigdemont ha contestado que el Parlament activará la DUI, precisamente si se pone en marcha el 155, el Gobierno ha comunicado oficialmente que "continuará con los trámites previstos" para la activación del precepto constitucional.   

El papel del Senado

El artículo 155 no se ha desarrollado nunca, lo que ha provocado un debate entre juristas y políticos sobre lo que permite o no permite hacer. Si bien, el reglamento de la Cámara Alta, en su artículo 189, sí especifica el procedimiento a aplicar. El Gobierno debe enviar en primer lugar al Senado (la cámara preceptiva) una propuesta con las medidas concretas que plantea imponer en Catalunya. Para ello, según ha comunicado este jueves el Gobierno, el Consejo de Ministros se reunirá de forma extraordinaria el sábado, con el fin de aprobar decisiones -se prevé que la suspensión de algunas competencias y quizá la destitución de algunos miembros del Govern- para "restaurar el orden constitucional".

Una vez recibido el escrito, la Mesa de la institución, presidida por Pío García-Escudero, lo estudiará y lo enviará o bien a la Comisión General de Comunidades Autónomas o a una comisión mixta creada 'ad hoc', con senadores de varias comisiones, la opción que parece preferir el Gobierno y el PSOE para evitar que los presidentes de los gobiernos autonómicos, con voz pero no voto en el primer órgano, desfilen por el Senado y se puedan abrir debates que no vienen al caso. 

En cualquier caso, la comisión que resulte elegida, tendría que dar a Puigdemont la oportunidad de formular las alegaciones que considere oportunas -incluso puede darle audiencia-, en un plazo correspondiente. El Ejecutivo, de la mano del PSOE y C's, se ha mostrado dispuesto a alargar en lo posible el trámitealargar  para dar tiempo a Puigdemont a dar marcha atrás y convocar elecciones autonómicas. Por lo que el proceso podría demorarse días y convocarse varios Consejos de Ministros con sucesivas medidas a acordar, en función de cómo evolucione el conflicto catalán. Fuentes del Senado precisan que la Mesa se reunirá el mismo sábado, tras el Consejo de Ministros, pero sitúan la aprobación definintiva el viernes próximo o el lunes día 30.

El reglamento establece que, una vez recibidas las alegaciones de la Generalitat, se produzca un debate en la comisión, con votación posterior. Y la propuesta final debe aprobarse en Pleno, por mayoría absoluta. El PP tiene escaños suficientes para sacarlo adelante en solitario, pero le gustaría contar con el apoyo del resto de partidos constitucionalistas, lo que sumaría más de 200 votos, frente a 46 de la oposición.