DEBATE SOBRE EL PROCESO SOBERANISTA
Joana Ortega pide que se le ejecute ya la inhabilitación por el 9-N
La exvicepresidenta podría presentarse a las elecciones municipales del 2019 si se acepta su solicitud
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
La exvicepresidenta del Govern Joana Ortega ha solicitado al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que se ejecute provisionalmente ya la condena a un año y nueve meses de<strong> inhabilitación</strong> especial para ejercer cargos públicos electos y multa por impulsar el proceso soberanista del 9 de noviembre del 2014, sin esperar a que el <strong>Tribunal Supremo</strong> resuelva su recurso. Si el alto tribunal catalán acepta esta petición, la inhabilitación empezaría a contar a partir de ahora, lo que podría permitir a Ortega presentarse a las elecciones municipales del 2019. El PDECat, según las fuentes consultadas, la ha tanteado para ir en sus listas. Ni el expresidente de la Generalitat Artur Mas, ni la 'exconsellera' Irene Rigau, también condenados, han hecho petición alguna al respecto.
El abogado de Ortega, Rafael Entrena, expresa en su escrito, sin embargo, que espera que el Supremo anule la sentencia que condenaba a la exvicepresidenta al considerar que "no se ajusta a Derecho". Recuerda también que habitualmente las sentencias condenatorias en el ámbito penal no se ejecutan hasta que son firmes, pero argumenta que en este caso es de especial relevancia la ley electoral que señala que son "inelegibles" los "condenados por sentencia, aunque no sea firme" por determinados delitos, como contra la administración pública (desobediencia)". Según el letrado, "independientemente de la dudosa constitucionalidad de este precepto", a efectos prácticos la sentencia contra Ortega ya se estaría ejecutando.
PROPORCIONALIDAD
De todo eso se deriva que, en el caso de que el Supremo confirme la sentencia y de procederse en ese momento a su ejecución, la condena real no sería el año y nueve meses de inhabilitación, sino que a esta pena se sumaría la "inhabilitación efectiva" a la que está sometida Ortega desde la sentencia del TSJC hasta que se resuelva el recurso. Es decir, la pena sería mucho mayor ("previsiblemente más del doble" de la inicialmente impuesta), vulnerando "de facto" las reglas de la determinación penal y el principio de proporcionalidad.
El defensor de Ortega también alude a que, aunque las sentencias penales no pueden ejecutarse hasta que son firmes, este precepto no impide que el condenado disponga de la facultad de interesar que se le empiece a aplicar de forma provisional.
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