INFRACCIÓN MUY GRAVE DEL ARTÍCULO 104.7

Multa de un año de cierre y 55.000 euros para el local de las felaciones de Mallorca

El ayuntamiento de Calvià sanciona a la discoteca Playhouse de Magaluf por acoger esta práctica sexual

Captura de un vídeo en el que se ve uno de los concursos de felaciones en un bar de Magaluf.

Captura de un vídeo en el que se ve uno de los concursos de felaciones en un bar de Magaluf. / periodico

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El ayuntamiento de Calvià ha notificado al propietario del establecimiento Playhouse, ubicado en la calle de Martín Ros García de Magalluf, y a los responsables de la empresa Carnage Magaluf, de una sanción de 12 meses de cierre y multa de 55.000 euros al haberse determinado que se realizó una práctica sexual.

En concreto, tras una pormenorizada investigación de la Policía Local de Calvià, se determinó que esta actuación se realizó dentro de este local y que fueron grabadas en un vídeo al que se dio difusión a principios de este mes de julio a través de las redes sociales, a pesar de que los hechos, según el informe policial, se desarrollaron a mediados de junio.

Carnage Magalluf se le considera también responsable, al ser el organizador y promotor de la actividad desarrollada durante la excursión Pub Crawling en la que se cometió la ilegalidad, según ha informado este viernes el consistorio calvianer en un comunicado.

Investigación

Cabe recordar que, tras aparecer en los medios de comunicación el citado vídeo, el alcalde de dicha localidad, Manuel Onieva, además de mostrar su más absoluto rechazo a este tipo de prácticas, ya anunció una investigación en profundidad para determinar en qué local se habían producido los hechos, "investigación cuyo fruto se ha conocido en las últimas horas por lo que se han adoptado de manera rápida y contundente las medidas sancionadoras oportunas", señalan al respecto.

El expediente sancionador considera que se ha cometido una infracción muy grave del artículo 104.7 de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en les Illes Balears al permitir la realización de una actividad prohibida por la ley, según el artículo 24 de la misma ley y los Artículos 42.1 y 48, apartados 1 y 4, de la ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención de los derechos de la Infancia y Adolescencia de les Illes Balears.