REFORMA LEGISLATIVA PENDIENTE

Una mascota no es una cosa

Uno de los perros adiestrados de la Fundación Escan que protegen a mujeres víctimas de la violencia machista.

Uno de los perros adiestrados de la Fundación Escan que protegen a mujeres víctimas de la violencia machista.

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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El Código Civil español data nada más ni nada menos que de 1889. Desde entonces se han ido haciendo reformas para modernizarlo y adaptarlo a los tiempos. Pero estas modificaciones no han sido suficientes. Los animales de compañía todavía son considerados en esa norma centenaria “bienes semovientes”  (que se pueden mover por sí mismos). Es decir, las mascotas son meras cosas, por lo que pueden ser embargadas por acreedores o introducidos en lotes y sorteados en el reparto de una herencia. Y en los procesos de divorcio las mascotas son tratadas como una "cosa", un bien más. Eso, en España. Pero no pasa lo mismo en Catalunya.

El Código Civil catalán establece en su libro quinto que los animales de compañía “no tienen consideración de cosas y están bajo la protección de la ley”. Una de esas normativas es la aprobada por el Parlament sobre protección de los animales protección de los animales que, en su artículo 2, los cataloga como “seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario”. En otro artículo señala que “los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial”.

Tanto juristas como entidades animalistas y partidos políticos como Ciudadanos urgen a que se reforme el Código Civil español para equipararlo al catalán. El Observatorio Justicia y Defensa Animal, una entidad independiente sin ánimo de lucro formada por profesionales del ámbito jurídico y de la comunicación, defiende que España necesita adecuar la legislación a la realidad social. Esta entidad promueve el impulso de una reforma para que los animales reciban en el Estado español el estatuto jurídico que ya les otorgan los tratados de la Unión Europea, donde se reconoce a los animales como “seres sentientes”, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad. El observatorio ha conseguido más de 241.000 firmas para que se modifique la ley española.

En anacronismo del Código Civil español ya ha sido reformado en otras legislaciones, como en la catalana, la francesa, la austriaca, la suiza o la alemana. El legislador español, por ahora, no se ha movido para amoldar esa norma a la sociedad contemporánea y el respeto que merecen los seres vivos con los que, en el caso de las mascotas, se llega a convivir.

PROPUESTA POLÍTICA DE REFORMA

Ya hay sobre la mesa iniciativas políticas para proceder a la reforma del Código Civil respecto a los animales de compañía. Ciudadanos ha presentado en el Congreso una proposición no de ley que insta al Gobierno a que promueva las reformas legales necesarias para “crear una categoría especial en el Código Civil (español) que ubique a los animales de compañía fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales, de forma que resulte inembargables, absolutamente indivisibles en situaciones de comunidad e intransferibles en negocios onerosos”. En definitiva, que “se reconozca la naturaleza extrapatrimonial de los animales de compañía”. La exposición de motivos expone: “Es evidente que tratar a un perro o un gato como un televisor no se corresponde a la realidad”.

Uno de los dos diputados de Ciudadanos que ha impulsado la proposición, Guillermo Díaz, asegura que debe equipararse el Código Civil al Código Penal, en el sentido de que esta última normativa sí castiga el maltrato físico a los animales. En su opinión, el Código Civil español es una “ley obsoleta” y debe actualizarse en lo que se refiere al tratamiento de los animales. En la actualidad, los jueces, incide el parlamentario, se ven obligados a hacer un ejercicio basado en la lógica, pero no en la ley, que es anticuada.

LOS JURISTAS EXIGEN EL CAMBIO

La abogada Leire López, del despacho de abogados Vosseler, considera que el Código Civil debe adaptarse a los nuevos tiempos e introducir directamente a los animales domésticos en el derecho de familia como elemento propio, Es decir, con una regulación específica que permita cubrir el vacío legal existente en esta materia. Los jueces se han visto obligados a regular una situación que no está legislada.

“Se ha de modificar el Código Civil español por la realidad social actual. No es lo mismo un animal que un zapato. Es evidente que los animales no son unas cosas, sino que son seres sensibles”, asegura la abogada Magda Oranich. “El Código Civil catalán ya recoge que los animales no son cosas. En los casos de divorcio los jueces en España ya están decidiendo sobre la manutención de la mascota o quien paga los gastos, por ejemplo, del veterinario. Sin embargo, como no está legislado de una forma concreta, deciden según su criterio personal, aunque cada vez hay más sensibilidad respecto a esta cuestión”, sostiene la letrada.