embrollo judicial

La justicia andaluza estima que la licencia de obras del hotel Algarrobico es legal

La nueva sentencia abre la puerta a que se pueda concluir el edificio e incluso que haya que indemnizar al promotor por la dilatada paralización

El hotel El Algarrobico, en la playa del municipio almeriense de Carboneras, en septiembre del 2011.

El hotel El Algarrobico, en la playa del municipio almeriense de Carboneras, en septiembre del 2011. / jl

JULIA CAMACHO / Sevilla

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Nuevo embrollo judicial en el caso del hotel Algarrobico en Carboneras (Almería). El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que la licencia de obras concedida por el ayuntamiento a la promotora Azata del Mar es conforme a la ley y, por tanto, se concedió conforme al planeamiento urbanístico vigente en 2003.

Fue un juzgado de Almería el que ordenó en 2008, ya con el edificio convertido en emblema de la construcción salvaje en la costa, la revisión de la licencia al entender que se invadía el dominio público marítimo terrestres y se levantaba en suelo no urbanizable de especial protección.

Pero el Ayuntamiento de Carboneras, uno de los entes más activos en mantener la construcción del inmueble por la repercusión laboral que tendría en la zona,  y la empresa promotora recurrieron al TSJA. El recurso ya consiguió que tanto Junta de Andalucía como Gobierno central pidieran la anulación de la licencia.

Ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha revocado dicha anulación y deja sin efecto la sentencia anterior, avalando que la licencia fue otorgada con arreglo al planeamiento urbanístico, un planeamiento que había sido aprobado por la propia Junta de Andalucía y por el ayuntamiento, contando con informes previos y favorables de la Administración del Estado, y que éste, que como titular de la defensa de las Costas, no opuso ningún inconveniente.

Según fuentes judiciales, la decisión del TSJA se basa en que la anulación de la licencia causa "indefensión" en las partes afectadas, el Ayuntamiento y la promotora, al "no haberse resuelto de forma congruente y motivada sus argumentos contra la revisión de oficio, ni la denuncia del ayuntamiento de que las asociaciones ecologistas no habían aportado los documentos que exige la Ley para poder interponer demandas contencioso administrativas". De esta manera, el alto tribunal andaluz declara "inadmisibles" los recursos presentados por la Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense, así como en nombre de la asociación Federación Provincial Ecologistas en Acción-Almería. Y entiende además que las asociaciones no subsanaron este defecto de procedimiento ni alegaron motivo para no hacerlo.

La historia del edificio es un caos judicial, con sentencias contradictorias e incluso un acuerdo económico entre las administraciones públicas cuantificando el coste de devolver el espacio a su estado natural. Pero la sentencia del propio TSJA dictada el pasado mes de marzo ya hacia vislumbrar lo que podía ocurrir con la legalidad de la licencia, ya que el tribunal andaluz aseguró entonces que el suelo donde se levanta el hotel, apenas a 50 metros de la orilla, era urbanizable, tumbando una sentencia anterior de sentido contrario. No obstante, el Supremo ya señaló en 2012 que el inmueble violaba la ley de Costas.

La nueva sentencia no supone que la promotora pueda retomar de inmediato las obras paralizadas desde hace más de cinco años, pero sí abre la puerta a que se pueda concluir el edificio e incluso que haya que indemnizar al promotor por la dilatada paralización.