Un juez absuelve otro club cannábico al no verlo un peligro a la salud pública
Entiende que la marihuana que cultivan es solo para el consumo de los socios
Un juez de Barcelona ha absuelto a los tres responsables de un club cannábico de la ciudad, al entender que la marihuana que cultivan es solo para el consumo de los socios en un "círculo cerrado", por lo que no supone un peligro para la salud pública.
En su sentencia el juzgado de lo penal número 4 de Barcelona ha absuelto a la presidenta, el secretario y el tesorero de un club del centro de Barcelona, para quienes la Fiscalía pedía dos años de prisión y multa de 3.000 euros por un delito contra la salud pública.
Los acusados, representados por la abogada Laura Alegre del bufete Nieto & Povedano, inscribieron en junio del 2013 en el registro de asociaciones al club cannábico, que cuenta con un centenar de socios, una decena de los cuales se dedicaba al mantenimiento del cultivo de marihuana en interiores.
La plantación que suministraba el club se cultivaba en un local de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), que fue registrado en mayo de 2012 por orden judicial y en el que se encontraron casi medio centenar de plantas de marihuana y 308 gramos de esa sustancia estupefaciente, además de herramientas, extractores de olor y controladores de temperatura y humedad.
El juez descarta que los acusados incurrieran en un delito contra la salud pública y resalta que son "numerosas" las sentencias que entienden "la atipicidad del cultivo compartido para el consumo compartido".
En ese sentido, el magistrado considera acreditado que los acusados pusieron "las cautelas precisas para evitar una distribución del círculo cerrado integrado por los socios y que constituye la asociación".
"Existe un registro de socios, los mismos están identificados con su DNI y no parece posible que estos tengan acceso a la sustancia fuera del local de consumo, por encontrarse además el local de cultivo en otra ubicación", resalta la sentencia.
EL CULTIVO
Además, el juez razona que no está probado que los socios encargados del cultivo de marihuana "pudieran haber sacado alguna planta, hoja o cantidad para la venta de la misma" y recuerda que a los procesados no se les intervino ninguna cantidad de dinero "que pudiera hacer pensar que pudieran dedicarse al tráfico abierto de dichas sustancias intervenidas al margen de la asociación".
Por este motivo, el magistrado concluye que no está acreditado que los acusados "hayan puesto en peligro la salud pública, ni hayan efectuado una distribución o venta de marihuana, a cambio de dinero o no, a una persona distinta de los socios (...)".
Recientemente, otras dos sentencias de la Audiencia de Barcelona han avalado la legalidad de los clubes cannábicos, siempre que estén debidamente inscritos y que el consumo sea exclusivamente entre socios y en el interior del local.
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