Manual de buenas prácticas

Saura regula la ética de los Mossos en los últimos días de su mandato

J. G. ALBALAT / Barcelona

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Esta semana entrará en vigor el código ético que regirá las actuaciones de los Mossos (hay casi 15.900) y las policías locales de Catalunya. Empezó a gestarse en el 2007 y ahora elconsellerde Interior, Joan Saura, con muy pocas probabilidades de seguir en su cargo tras las elecciones del 28-N, ha cumplido su propósito y ha dado el impulso final a un proyecto al que se opusieron sindicatos y mandos de la policía autonómica. Saura firmó el lunes la orden que recoge el texto definitivo, que ha pasado de los 122 artículos iniciales a 88, y que mañana publicará elDiari Oficial de la Generalitat (DOGC). El exfiscal Carlos Jiménez Villarejo está detrás del documento.

El Comitè d'Ètica de la Policia de Catalunya, con agentes y juristas, evaluará cada año el cumplimiento del código, que enumera los deberes policiales y con la ciudadanía que tienen los agentes, a la vez que sus derechos. Es un manual de buenas prácticas (no es sancionador), elaborado a partir de un riguroso respeto de los derechos humanos y la prohibición de abusos. Francia, Bélgica e Irlanda son algunos países cuyas policías tienen documentos similares. Estos son algunos de los artículos del código catalán, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

PRINCIPIOS GENERALES

La dignidad humana

y la no discriminación

El código concede una consideración especial al principio general de prohibición de la discriminación y respeto a la dignidad humana. Su articulado establece que la actuación de los miembros de las policías de Catalunya (Mossos y locales) se debe guiar por «el respeto a la dignidad humana y a los derechos inalienables que se derivan, especialmente la vida, la integridad física y moral y a la libertad en todas sus manifestaciones». Otro punto: «La actuación policial está presidida por el principios de imparcialidad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual afectiva y/o identidad de género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Impulsa la transparencia, el concepto de servicio público y la colaboración con los colectivos sociales más desprotegidos y vulnerables, como menores, inmigrantes, ancianos y homosexuales.

LOS DEBERES

Evitar actuaciones lesivas e inoportunas

Las actuaciones y los dispositivos policiales se han de orientar, según el código, de acuerdo con los principios de «oportunidad, proporcionalidad y congruencia». Se trata de evitar, incide el texto, acciones policiales que puedan resultar innecesarias, ineficaces o lesivas para los derechos y que «resulten inoportunas». El trato hacia la ciudadanía y el respeto a su dignidad constituyen, detalla el documento, una «herramienta imprescindible para ejercer el principio de autoridad y el respecto de los ciudadanos». Las autoridades y miembros de la policía han de limitar las injerencias en la intimidad de las personas y han de hacer suya la defensa de la prohibición de la tortura y los tratos crueles.

LA ORGANIZACIÓN

Ahorrar burocracia a las víctimas de delitos

El código detalla que las autoridades policiales deben fomentar una organización que favorezca la asistencia a las víctimas de infracciones penales y establecer mecanismos que «permitan realizar con facilidad y de manera concentrada todos los trámites policiales». Es decir, evitar a la víctima «complicaciones burocráticas», por lo que se requiere una atención «inmediata y eficaz». Y agrega: «Es necesario tratar a la víctima con el respeto máximo a su dignidad y evitar situaciones que puedan incrementar la victimización».

LAS COMISARÍAS

Calabozos dignos con «entorno humanitario»

Los centros de detención deben tener las «condiciones adecuadas» respecto a ventilación, iluminación, equipamiento higiénico y medios de descanso «para garantizar a los detenidos una cualidad de vida digna y un entorno humanitario». Estas medidas han de ser compatibles con la seguridad de las dependencias, de los arrestados y de los agentes. Además, debe asegurarse la protección de la salud de los detenidos. El código fija que tiene que haber constancia documental del servicio policial, desde la razón de la detención y las incidencias que se produzcan hasta la libertad o puesta a disposición judicial. Un recordatorio: se han de adoptar las medidas necesarias para que los interrogatorios se realicen con asistencia letrada, excepto en aquellos casos que marca la ley.

LOS MÉTODOS

Identificaciones y cacheos respetuosos

Las diligencias de identificación de personas, cuando se hacen en funciones de indagación o prevención, se han de llevar a cabo después de que el policía se haya presentado como tal y haya informando al requerido de las causas y finalidad de la actuación. «La identificación de una persona ha de estar basada en la sospecha fundamentada de su relación con una infracción penal o administrativa», relata el código. Si se debe realizar un control externo de los efectos personales, se ha de hacer de la forma menos perjudicial para la imagen del ciudadano. Si el agente no tiene permiso para un control superficial (cacheo), este se practicará empleando «la fuerza mínima, proporcionada e indispensable». Otro punto: «La investigación policial ha de ser objetiva y justa» y los declarantes pueden expresarse en su lengua.

LAS DETENCIONES

El uso de la fuerza solo cuando es necesario

El artículo 62 del código dice: «En la práctica de la detención, es necesario recurrir al uso de la fuerza solo cuando resulte estrictamente necesario. En todo caso, la detención ha de practicarse de la manera que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio». El policía tiene que dejar clara su condición de agente e informar verbalmente de las razones de la detención, sin perjuicio de hacerlo formalmente después. Al detenido se le debe informar inmediatamente y de forma clara sobre las razones de su situación y de sus derechos. Durante la privación de libertad, el arrestado tiene que ser tratado con «pleno respeto» a su honor y dignidad.

El código detalla que las armas reglamentarias se han de utilizar «de acuerdo con el principio de excepcionalidad» y cuando no sean posibles medios menos lesivos, y en el supuesto de amenazas a la vida o a la integridad de los agentes o de terceras personas. Las armas no se deben usar «sin justificación» ni cuando, por circunstancias del entorno, «se pueda poner en peligro la vida de personas ajenas a los hechos».

SERVICIO A LA COMUNIDAD

Protección del derecho de manifestación

Los mossos tienen que proteger el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación «como una expresión más de su función de servicio a la comunidad». El código destaca que los agentes han de aplicar la gestión de conflictos con las personas organizadoras de la manifestación. Si se producen desórdenes públicos, el dispositivo policial comunicará la situación a los manifestantes y expondrá las actuaciones a emprender, que deben ser «proporcionales» y tener en cuenta la urgencia de la situación.