El Supremo anula la condena por pertenencia a ETA a cinco militantes de Segi

El alto tribunal afirma que es necesario ser miembro activo de una organización terrorista para ser castigado

MARGARITA BATALLAS / MADRID

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha establecido que solo se puede condenar a una persona por integración en organización terrorista si es un miembro activo o responsable de algún tipo. Por ello, ha anulado las condenas por pertenencia a ETA a cinco militantes de Segi y ha rebajado las penas a otros dos.

El alto tribunal explica que no basta con ser militante o simpatizante de una organización para ser condenado. El Supremo reitera que Segi es una organización terrorista que "complementó" las actividades de ETA mediante actos de violencia callejera o 'kale borroka'. También que la banda criminal era la que "diseñaba, coordinaba y controlaba" esta organización.

Sin embargo, los jueces sostienen que para ser condenado por pertenencia a una organización terrorista es necesario llevar a cabo actos de violencia callejera o dirigir uno de los grupos que se dedicaban a estas actividades. Por ello, anula las penas a cinco condenados por la Audiencia Nacional. Y es que afirma que "haber dado algo de dinero" a Segi o "haber pegado carteles" de esta organización "son actos de afiliados o de meros simpatizantes".

LAS CONDENAS

Por el contrario, el alto tribunal mantiene las condenas para otras dos personas, pero les aplica una rebaja de seis a dos años. Se trata de Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Escaloni. La primera actuó como coordinadora de Segi en Vitoria, y el segundo como dirigente del talde del barrio pamplonés de Rotxapea.

Además a Villaverde se le intervinieron anotaciones de matrículas de coches de la Policía y a Esteban un manual para confeccionar cócteles molotov. No obstante, les baja la pena al aplicarles la reciente reforma del Código Penal que permite rebajar las penas por delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad por los medios empleados o los resultados producidos.

En los casos de Villaverde y Esteban, la Sala indica que no se ha demostrado su intervención en actos de 'kale borroka' ni que hayan impartido directrices para acciones violentas. De los 28 acusados en este caso, la Audiencia Nacional ya absolvió en su sentencia a otros 21.