RESOLUCIÓN DEL CGPJ

Tres años de suspensión para el juez Santiago Vidal por la redacción de una constitución catalana

El órgano de gobierno del Poder Judicial rechaza la propuesta de expulsión total de la carrera judicial

El juez Santiago Vidal, este jueves, en Barcelona.

El juez Santiago Vidal, este jueves, en Barcelona. / periodico

M. BATALLAS / J. G. ALBALAT / MADRID / BARCELONA

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En un pleno maratoniano, el órgano disciplinario y de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha acordado este jueves sancionar con tres años de suspensión de la carrera al juez de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal por una falta muy grave por su participación en la redacción de una Constitución catalana y en actos soberanistas. La votación ha sido de 12 votos contra nueve. Al entender de esta instituciónl el magistrado ha vulnerado " el "deber báico de fidelidad a la Consitución" española y "al ordenamiento jurídico. Los vocales que han quedado en minoría han anunciado un voto partiuclar. La resolución ya ha sido noficada a Vidal.

El promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial, Antonio Fonseca-Herrero, responsable de los expedientes disciplinarios a los magistrados, elevó al pleno una propuesta de expulsión de Vidal de la carrera judicial como autor responsable de dos faltas muy graves. En su escrito, por el que finalizaba el expediente disciplinario, Fonseca consideraba probado que Vidal ha participado "activamente" en la elaboración de una "Constitución catalana" y "ha efectuado de forma reiterada declaraciones públicas en defensa de la independencia de Cataluña". También alega que ha apoyado y participado "activa y públicamente en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña". La propuesta de expulsión de la carrera, al final, resultó derrotada. 

La primer debate suscitado en el pleno ha sido si era esta instancia o la comisión disciplinaria la que debía tomar la decisión. Al final, se acordó por 12 votos a favor, la mayoría conservadora, contra nueve que debía ser el pleno quien tomara la decisión. Posteriormente, los vocales rechazaron por 13 votos contra 8 una de las alegaciones del magistrado, que argumentaba que el expediente disciplinario contra él había caducado porque se había superado el plazo de seis meses desde el inicio de las actuaciones hasta su culminación.