NO ES POSIBLE EL RECURSO

La Junta Electoral Central veta las concentraciones del Movimiento 15-M el sábado y el domingo

Un joven se conecta a internet en la acampada de la Puerta del Sol.

Un joven se conecta a internet en la acampada de la Puerta del Sol. / periodico

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La Junta Electoral Central ha determinado que las concentraciones y manifestaciones del Movimiento 15 de mayo no se podrán celebrar entre las cero horas del sábado,  jornada de reflexión, hasta las 24 horas del domingo, fin del día de votación en las elecciones autonómicas y municipales.

Los asistentes a la concentración en la Puerta del Sol han recibido al grito de "insumisión" la decisión de la Junta Electoral Central de vetar las concentraciones para el próximo sábado y domingo. Tras conocer la decisión de la Junta Electoral, en la emblemática plaza madrileña se han conformado pequeñas asambleas por parte de los organizadores y se han desencadenado gritos de "insumisión" por parte de los asistentes. Se ha convocado para este viernes a las 13.00 horas una asamblea general con el objetivo principal de confirmar la insumisión.

En medios judiciales se apunta que se produjo una división en el seno de la Junta Electoral y que los partidarios de la prohibición ganaron por poco: cinco a favor, cuatro en contra y una abstención. Incluso alguno de los magistrados contrarios al veto baraja plantear voto particular. Según la legislación, las decisiones de la Junta Electoral son adoptadas colegiadamente salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que haya resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional que después podrá ser ratificada o modificada por el pleno. No caben recursos administrativos a sus acuerdos.

Argumentos de la Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central toma la decisión de vetar las concentraciones al considerar que en los días de reflexión y votación la legislación electoral prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral. "El día de la votación prohíbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quiénes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto", establece la resolución. En concreto establece que "la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Loreg y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente". 

Composición de la Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central, que este jueves ha estudiado la incidencia de las movilizaciones del 15 de mayo en la campaña de los comicios locales del día 22, está formada por ocho magistrados del Tribunal Supremo y por cinco catedráticos.

Los magistrados del Supremo son designados mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a ellos se reservan los puestos de presidente y de vicepresidente, actualmente Antonio Martín Valverde y Rafael Fernandez Montalvo, respectivamente.

Los cinco catedráticos, que deben estar en activo y proceder de la ramas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, son designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados al inicio de cada legislatura. Actualmente son Pedro González Trevijano (rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Pablo Santolaya Machetti (catedrático de Constitucional), Silvia Díaz Alabart (catedrática de Derecho Civil de la Complutense de Madrid), Rosario García Mahamut (catedrática de Constitucional que fue directora general de Política Interior con José Antonio Alonso en Interior), y el catalán Joan Manuel Trayter Jiménez (catedrático de Derecho Administrativo). A ellos se suman, con voz pero sin voto, el secretario general del Congreso, Manuel Alba Navarro, que actúa como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo Electoral, Jaume García Villar.

Organismo arbitral

La Junta Electoral Central es el organismo arbitral de nivel superior y el único permanente. Su sede está en el Congreso de los Diputados, ya que son las Cortes Generales las que le facilitan los medios que precisa, incluyendo las dietas y gratificaciones a su personal. Entre otras funciones, corresponde a la JEC dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Provinciales, resolver con carácter vinculante las consultas, reclamaciones y recursos que le eleven, revocar de oficio, o a instancia de parte, las decisiones de las otras Juntas, unificar los criterios interpretativos de todos los organismos arbitrales, corregir las infracciones que se produzcan en el proceso (siempre que no sean constitutivas de delito) e imponer multas, y expedir las credenciales a los diputados y senadores.

Por el contrario, no le compete declarar la nulidad de unas elecciones, ni cuestionar la legalidad de una convocatoria electoral, ni promover o disponer la inscripción de un partido en el Registro de Partidos Políticos, ni inmiscuirse en los conflictos internos de formaciones políticas. Sus decisiones son adoptadas colegiadamente salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que haya resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional que después podrá ser ratificada o modificada por el pleno. No caben recursos administrativos a sus acuerdos.