El CGPJ duda del "encaje constitucional" de las escuchas sin control judicial

El órgano aprueba por unanimidad un informe crítico con la reforma del Gobierno de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) plantea sus "serias dudas de encaje constitucional" de las escuchas por orden del Ministerio del Interior sin autorización judicial. Así lo expone en el dictamen sobre el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)Ley de Enjuiciamiento Criminal  aprobado este lunes por unanimidad por el órgano judicial.

Aunque el informe es, en general, positivo con el texto del Ministerio de Justicia, resulta al mismo tiempo muy crítico con determinados aspectos de la nueva redacción de la norma y, en especial, por lo que respecta a la intervención de las comunicaciones. La reforma del Ejecutivo prevé que la intervención de las comunicaciones se pueda acordar por orden del ministro del Interior o del secretario de Estado de Seguridad, para luego ser comunicada en 24 horas como máximo al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

El informe final ha incluido las aportaciones de varios vocales al texto presentado por los ponentes Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo. Las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción Sáez han anunciado la formulación de votos particulares concurrentes respecto a varios artículos del anteproyecto.

El órgano de gobierno de los jueces propone que sea posible reabrir los procedimientos una vez transcurridos los plazos que marca la ley para la instrucción --seis meses para las causas ordinarias y 18 meses para las complejas, prorrogables-- "cuando aparezcan nuevos elementos determinantes de la comisión del delito y de su participación".

Además, solicita que la reforma establezca con claridad la naturaleza jurídica de esos plazos y las consecuencias que tendría para el juez  incumplirlos, con el fin de evitar espacios de "inseguridad jurídica" que puedan afectar a la validez de las diligencias praticadas fuera del plazo de instrucción.