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Artículo de Carlos Jiménez Villarejo: 'Las claves penales del caso'

Las líneas de investigación se centran en los paraísos fiscales y las sociedades instrumentales sin actividad real

Un guardia civil, con cuatro juegos de esposas en la Audiencia.

Un guardia civil, con cuatro juegos de esposas en la Audiencia.

CARLOS Jiménez Villarejo
JURISTA

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En la resolución judicial del caso Pretoria sobre las medidas cautelares adoptadas respecto de los imputados, con la reserva propia ante un procedimiento sujeto a secreto, se advierten tres líneas de investigación características de los delitos de corrupción.

Por una parte, las ramificaciones de las conductas presuntamente delictivas en territorios calificados de paraísos fiscales, como Suiza, Gibraltar y Caimán. Los criterios que califican a esos territorios son: la completa opacidad sobre las sociedades constituidas en ellos; la ausencia de transparencia de las cuentas bancarias, de sus titulares y del movimiento de sus fondos; la tributación inexistente o ridícula y su negativa a colaborar con autoridades extranjeras facilitando información sobre esa actividad irregular. A ello se refiere el auto cuando describe que Macià Alavedra «desarrollaría actividades (...) moviendo fondos a través de una estructura de sociedades radicadas fuera de España».

Es cierto que el Gobierno de España, en el 2005, celebró 10 tratados internacionales con otros tantos paraísos fiscales, como las Islas Caimán y la isla de Jersey, para lograr su colaboración. Sin embargo, el alcance real es muy limitado, casi irrelevante, y por tanto es compatible con el mantenimiento de estos territorios como espacios seguros para el refugio del dinero ilícito procedente de toda clase de delitos. Asimismo, es preocupante la firma de unos acuerdos que conducen a la legitimación de dichos territorios y su consolidación económica y política, cuando la comunidad internacional reclama su desaparición. Es lo que representa que un Estado como España haya pactado con las autoridades de Jersey, que rechazaron colaborar con la autoridad judicial española en la investigación de las cuentas secretas del BBV. La presencia de tales territorios es uno de los datos relevantes para la apreciación del delito de blanqueo de capitales, fundamental en lo que se denomina «grupo organizado» o «trama».

Pero concurre otro dato muy significativo. La proliferación de sociedades que, con excepciones, carecen de relevancia económica y actividad real. Son empresas aparentemente instrumentales que sirven para canalizar los fondos que generan las conductas ilícitas descritas. El auto afirma que la investigación «desvela que City no ha ejercido una actividad real vinculada a la construcción de inmuebles». Los hechos punibles se presentan como actos lícitos desarrollados en el normal ejercicio de la actividad empresarial bajo un ropaje formal que es extremadamente útil para enmascarar el comportamiento ilícito. El problema es de tal gravedad, que mereció la atención de la OCDE, que advirtió hace tiempo del «uso ilícito de personas jurídicas para el blanqueo de capitales».

Delito que se atribuye a Macià Alavedra, Lluís Prenafeta y Luis García Sáez y que se relata así: «Al haberse constatado (...) cómo las cantidades que perciben las invierten dentro y en su caso fuera de España por medio de estructuras fiduciarias y a través de entramados societarios que logran la ocultación de los bienes de origen ílicito». Y, particularmente, de Alavedra se dice que «desarrollaría actividades de blanqueo de capitales moviendo los fondos a través de una estructura de sociedades radicadas fuera de España». La gravedad de este delito es indudable. Con él se pretende cortar los vínculos entre las conductas delictivas y su producto económico, legitimar capitales de origen delictivo insertándolos en el sistema económico y, en definitiva, lograr la impunidad de los delitos que están en el origen de esos beneficios. La OCDE está permanentemente atenta a la comisión y evolución de este delito por el daño que causa a la economía internacional.

Y, en tercer lugar, descuella la referencia a los actos que revelan un dominio en el funcionamiento del «grupo organizado», dominio que personifican, sobre todo, Alavedra y Prenafeta. A ambos se atribuye que «utilizan sus contactos con organismos oficiales para facilitar los proyectos empresariales». De Alavedra se dice que «aprovechándose de los contactos institucionales habría percibido».

Y, más adelante, se precisa que aquellos «despliegan en el grupo una actividad agotadora para conseguir voluntades en el ámbito político y público a favor de sus clientes o empresas a ellos vinculadas y percibiendo por ello las cantidades correspondientes». Así se describen los fundamentos del delito, fundamental para la constitución y funcionamiento del «grupo organizado», el de tráfico de influencias.

Representa un abuso de superioridad de quienes ocupaban aquella posición sobre los que habían de adoptar decisiones públicas hasta doblegar su voluntad. Es una conducta de «prevalimiento» sobre otra persona con el consiguiente condicionamiento de su voluntad y libertad de decidir. Si a ello se añadía una contraprestación económica, el cuadro delictivo es mucho mas grave. Concurren, además, otras formas delictivas, como la asociación ilícita, el cohecho y los fraudes, que no hacen sino conformar, aún en fase indiciaria, una gravísima corrupción pública y privada.