Debate sobre derechos fundamentales

Seguridad nacional y atajos peligrosos

En nombre de un concepto ambiguo se puede poner en riesgo la supremacía de la Constitución

XAVIER ARBÓS MARÍN

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Hoy está previsto que la Comisión Constitucional del Congreso apruebe, con las enmiendas que sean del caso, el proyecto de ley de seguridad nacional (PLSN) que el Gobierno de Rajoy llevó a las Cortes el pasado 29 de mayo. Creo que en nombre de la seguridad nacional se está poniendo en riesgo la supremacía de la Constitución Española (CE) que garantiza en el mismo lugar, en el famoso artículo 2, «la indisoluble unidad de la Nación española» y el «derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones». También puede quedar debilitada la eficacia de otros derechos constitucionales ante la interferencia del Gobierno. Es un clásico: parece que en nombre de una cierta visión de la seguridad se puedan despreciar reglas constitucionales.

ALGUNOS medios de comunicación han destacado que el PLSN se ha hecho, entre otras razones, para facilitar la reacción jurídica del Estado ante la hipótesis de la secesión unilateral que declare el Parlament tras las elecciones del 27-S, tesis que ha rechazado el ministro de Justicia. Del conjunto de instrumentos jurídicos que pueden canalizar esta reacción, se debe tener en cuenta que hay que aplicar primero aquellos que sean menos restrictivos para el ejercicio de los derechos. Y hay que insistir en que el derecho a la autonomía es un derecho constitucional, que mediante los estatutos que concretan las competencias, se regula por ley orgánica. Pasa lo mismo con la Constitución, que recoge el epígrafe dedicado a los derechos fundamentales y libertades públicas. Para el resto de derechos y libertades, solo una ley ordinaria podrá regularlos.

En todos los casos se configura lo que metafóricamente podemos considerar el núcleo de cada derecho, que lo hace reconocible sea cual sea la regulación concreta que se haya hecho. Es su contenido esencial, que no puede ser alterado. Un límite a los poderes públicos, incluso a los legisladores, y este límite no puede ser ni borrado ni debilitado. Aunque se invoque la seguridad nacional.

La Constitución no permite la suspensión general del autogobierno. Permite que, en los términos previstos en el artículo 155, el Senado apruebe medidas que se ejecuten mediante instrucciones del Gobierno central a las autoridades autonómicas. En este marco, el Gobierno no decide nada por él mismo. Ahora bien, en el PLSN (arts. 23 y 24) el presidente del Gobierno puede declarar que hay una «situación de interés para la Seguridad Nacional», siendo esta una noción que por su ambigüedad puede incluir todo lo que el presidente quiera colocar en ella. En el art. 3 del PLSN se define la seguridad nacional en unos términos tan genéricos que no hay nada que pueda quedar fuera: libertad y seguridad de los ciudadanos, defensa de España y de los principios y valores constitucionales y de colaboración con los aliados para el cumplimiento de compromisos contraídos.

Sin control parlamentario, como el que ofrece la intervención del Senado en el art. 155 CE citado, el presidente del Gobierno puede alcanzar facultades importantes en su condición de director del Sistema de Seguridad Nacional (art. 20.1 PLSN). Él es quien decide que hay una situación de interés para la seguridad nacional, y a partir de aquí la crisis se enfrenta «con los poderes y medios de las distintas administraciones públicas y en ningún caso supone la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas en los términos previstos constitucionalmente para la declaración de los estados de excepción y sitio».

Interferencias

Todo esto abre la puerta a una situación muy preocupante. El último precepto citado es sospechosamente silencioso respecto a derechos que no tienen la consideración formal de «derechos fundamentales». Habría que dejar claro que ninguna gestión de crisis puede abrir la puerta a afectar ningún derecho constitucional; de lo contrario, esto equivaldría a difuminar de manera intolerable los límites rigurosos que la Constitución impone a cualquier interferencia sobre los derechos y las libertades.

Y algo parecido podría decirse de la ambigua referencia a las diferentes Administraciones públicas. La crisis no puede facultar a nadie para ignorar el sistema de distribución de competencias. Por aquí podría colarse una medida que quiere llegar a lo mismo que prevé el art. 155 CE: que el Gobierno dé órdenes a autoridades autonómicas. Pero saltándose inconstitucionalmente la intervención del Senado.

En la crisis política catalana el independentismo está dispuesto a ignorar la Constitución. El Gobierno, para combatirlo, apunta vías que no parecen adaptarse a ella. Sí, es una crisis política, pero las derrapadas jurídicas pueden empeorarla. Todavía más.

Catedrático de Derecho Constitucional (Universitat de Barcelona).