TRIBUNA

Fiscalidad del capital en época de elecciones

Colas en Hacienda para entregar el IRPF.

Colas en Hacienda para entregar el IRPF.

GUILLEM LÓPEZ-CASASNOVAS

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En la confrontación ideológica de cómo debe ser la fiscalidad del país, la cuestión de si se deben gravar las ganancias de capital divide abiertamente los planteamientos de la derecha y la izquierda.

Para arrojar luz en este debate hay que establecer, de entrada, que no hay base normativa derivable de la economía del bienestar y de la teoría de la imposición óptima para avalar genéricamente una cosa u otra, por lo que deberán ser los supuestos fácticos los que decidan.

Pueden anticiparse dos consideraciones. Gravar el capital de manera general no se puede justificar en función de objetivos de redistribución o recaudatorios, porque hay otros instrumentos que garantizan mejor estos objetivos. Además, gravar las rentas del capital en las empresas causa una distorsión importante en sus decisiones de inversión y financiación. Es mejor gravar dividendos y ganancias de capital en el IRPF y reducir el impuesto de sociedades. A partir de aquí, hay que ver caso por caso.

Tiene lógica gravar la renta del capital si consideramos que no hacerlo viola el principio de equidad horizontal, de tratamiento igual para los iguales. Es cuando se plantea que solo los ingresos del trabajo a lo largo de toda la vida de una persona han de inspirar los principios de justicia fiscal, excluyendo de dicha consideración las rentas no ganadas o legadas. De otro lado, gravar el capital sería razonable si valoramos que el consumo presente de las personas está más igualitariamente distribuido que el consumo futuro, es decir, el ahorro.

EQUIDAD

De manera similar, si el ahorro pesa más en quienes menos contribuyen al bienestar colectivo --porque las cosas ya les van suficientemente bien-- es cuando la sociedad muestra su aversión a esta desigualdad. Ya no por equidad, sino por eficiencia, el gravamen se legitima si se prueba que el ahorro es más complementario del ocio que el consumo presente, ya que gravarlo permite equilibrar la fiscalidad entre el trabajo y el ocio, al resultar penalizado el primero por el resto de la imposición.

Desde modelos dinámicos y de equilibrio general, solo se justificaría el gravamen de los estocs de capital iniciales. De otra manera, la distorsión que genera un impuesto sobre el capital en la composición óptima de dicho factor productivo terminaría presionando a la baja los salarios, no generándose ganancia neta al gravarlo.

A su vez, bajo la forma de rentas puras derivadas de la vivienda o de la propiedad de la tierra causadas por situaciones extraordinarias (limitaciones de oferta, mercados imperfectos) sería óptimo hacer tributar aquellas formas de capital. Puede resultar interesante también gravar el capital físico y financiero como una forma indirecta de favorecer la inversión en capital humano.

Finalmente, aunque de nuevo no hay una teoría que fije que el tipo impositivo sea igual entre una renta de trabajo y otra de capital, gravar este último está sin duda justificado si se observan en la economía diferentes formas de arbitraje de quienes pueden convertir sus rentas de trabajo en capital para así eludir su mayor tributación.

En conclusión, el empirismo y la observación de la realidad en nuestro país deberían hacernos sordos a los cantos de sirenas que en etapa electoral prescriben la reducción o eliminación al completo del gravamen sobre las ganancias de capital, incluidas las herencias, propuestas a menudo realizadas para satisfacer intereses parroquiales y lejos de las teorías de la imposición óptima, que tan a menudo se utiliza como argumento.