Opinión | Editorial
Censura con avales jurídicos
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El gozo de la libertad de expresión cayó ayer en el pozo de las argumentaciones jurídicas. El cara a cara programado por la televisión pública catalana, TV-3, que contaba con el acuerdo de Artur Mas y José Montilla, los dos principales candidatos a la presidencia de la Generalitat y, de hecho, los únicos con posibilidades de serlo, no pudo emitirse por un defecto de forma, si atendemos a los criterios expresados por la Junta Electoral Provincial de Barcelona y ratificados por la Junta Electoral Central. El impedimento se refiere a que el debate debía haber sido propuesto con cinco días de antelación a su celebración, como indican el artículo 66 de la LOREG (la ley electoral) y la instrucción del 13 de septiembre de 1999 de la propia Junta Electoral Central.
No dudamos de que los integrantes de las juntas electorales apliquen la ley, pero nos permitimos dudar de que un acto electotal en el que están de acuerdo los dos partidos que intervienen y la televisión pública que lo va a emitir tenga que estar sometido a la tutela de estos organismos, cuya composición y modo de elección también son cuestionables.
De las resoluciones se deduce que las juntas no basan su decisión en cuestiones que otras veces se han utilizado para impedir debates cara a cara, como la igualdad de oportunidades entre todos los partidos. La historia de la democracia española demuestra, por lo demás, que cuando los dos grandes partidos, PSOE y PP en este caso, han tenido voluntad política de someterse a un cara a cara, el debate se ha hecho. Ocurrió en 1993 con los dos debates González-Aznar, y en el 2008 con los dos debates Zapatero-Rajoy. ¿Por qué entonces se pudo debatir cara a cara y ahora no?
En el caso de Catalunya, donde nunca ha habido un cara a cara, la responsabilidad afecta también a los partidos políticos, y singularmente al PP, que aquí, como fuerza minoritaria, recurre lo que en Madrid acepta como formación mayoritaria. Hay que recordar que las juntas electorales no actúan de oficio, sino a instancia de parte, por lo que los recurrentes desencadenan la decisión posterior. Una decisión que, lamentablemente, impedirá cualquier cara a cara porque es imposible, de hoy al domingo, cumplir con los cinco días de plazo exigidos.
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