Ortega Cano, condenado a dos años y seis meses de cárcel
El tribunal considera al torero culpable de un delito de homicidio imprudente y conducción temeraria
El torero José Ortega Cano ha sido condenado a dos años, seis meses y un día de cárcel por sendos delitos de homicidio imprudente y conducción temeraria, según la sentencia dada a conocer esta mañana en el juzgado 6 de lo penal de Sevilla. La sala, por tanto, no ha admitido finalmente la prueba de alcoholemia, como solicitaba la defensa del torero, al entender que no se ha podido garantizar la cadena de custodia. Todas las partes han anunciado ya que recurrirán el fallo.
Durante la vista oral celebrada a mediados de marzo, se comprobó que la prueba de alcoholemia era determinante para inclinar o no la balanza a favor del torero, ya que las muestras extraídas días después del accidente ¿cuando el diestro estaba ya en el hospital¿arrojaban una cifra de 1.26 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo permitido. En este caso, al no tenerse en cuenta, la embriaguez del torero solo podía ser probada con los testimonios aportados en la vista, suficientes a juicio del fiscal de Seguridad Vial. No obstante, y al haberse oído en la sala testimonios contradictorios, en el fallo de 45 páginas se ha aplicado la máxima 'in dubito pro reo', es decir, se beneficia siempre al acusado en caso de dudas.
Además de los dos años y seis meses de cárcel, la pena mínima por los delitos que se le imputan y muy por debajo de los cuatro años que solicitaban la Fiscalía y la acusación particular, la sala ha condenado a Ortega Cano a una indemnización superior a los 160.000 euros para la viuda, los hijos y otros familiares de la víctima, Carlos Parra. También se le retira el carné de conducir durante 3 años y seis meses.
Con esta sentencia, el torero debería entrar en prisión, aunque las partes ya han anunciado recursos, por lo que habrá que esperar a una nueva condena en firme de la Audiencia Provincial. Los abogados de la acusación particular se han mostrado moderadamente satisfechos al imponérsele una pena de cárcel, aunque entienden que la condena es insuficiente por no tenerse en cuenta el grado de ebriedad. Y han insistido en que los testimonios objetivos escuchados en la vista oral señalaban que vieron al torero beber esa noche, mientras que los que lo niegan eran conocidos o tenían negocios con el diestro. “Esperemos que al menos se confirme esta sentencia y sirva de ejemplo para otros conductores”, explicaron sus abogados.
Fuentes de la familia de Ortega Cano han señalado que éste se encuentra “destrozado”, pues confiaba en que, al ser un accidente, finalmente la condena fuera inferior y no tuviera que pisar la cárcel. Su defensa ha anunciado también que recurrirá el fallo. No obstante, mientras la condena no sea firme, el diestro no deberá ingresar en prisión si el juez no lo solicita.
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