Análisis

¿Se pueden expropiar los prostíbulos?

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JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

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La propuesta de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda expropiar los pisos o locales utilizados para cometer delitos que perturban gravemente la seguridad y la convivencia ciudadana es sugerente; pretende un salto cualitativo ejemplarizante que sin duda conecta con la idea de que la propiedad ha de cumplir un fin social. Sin embargo, cuando se acude a la normativa legal que debería darle cobertura se plantean importantes incógnitas que permiten afirmar que la propuesta será casi con toda seguridad inviable.

La expropiación forzosa se regula en una ley preconstitucional, de hace más de medio siglo, que en estos años ha sido objeto de algunas reformas, y su aplicación por las administraciones y tribunales tiene en la actualidad un inequívoco sesgo constitucional. Sin embargo, esta norma no se diseñó como instrumento para combatir la delincuencia, ni como medida cautelar para evitar la reiteración de comportamientos social o penalmente reprobables. La utilidad pública o el interés social al que alude la ley es el de la realización de obras públicas de envergadura o a la necesidad de preservar determinados bienes de interés artístico o cultural.

La ley de expropiación forzosa exige que se haya declarado previamente la utilidad pública o el interés social de un inmueble, lo que obliga a un previo expediente administrativo con audiencia a los afectados. La voluntad de un ayuntamiento de erradicar determinados hábitos delictivos perpetrados en locales o viviendas privadas responde más a claves de orden público, de seguridad, que de preservar la utilidad o interés de esos locales o viviendas, normalmente muy degradados. Por otra parte, el proceso expropiatorio conlleva la indemnización al propietario. Y ese justiprecio que recibe queda sometido también a la valoración contrastada de los bienes expropiados, lo que puede generar la paradoja social de que el ayuntamiento termine pagando al infractor. En definitiva, se trata de un procedimiento lento, costoso, sometido a formalismos y garantías administrativas y judiciales que en ocasiones llevan a varios años de litigios.

La rehabilitación urbanística de los barrios degradados es una tarea compleja que exige un proyecto previo, una actuación que en el ámbito legal obliga a establecer varios niveles en función de que se trate de espacios desocupados, degradados por la falta de higiene o confort y, finalmente, que sean utilizados para actividades ilegales.

La normativa tiene distintas respuestas en función de la situación de cada uno de esos espacios. Para las actividades ilegales, sin duda, son las medidas cautelares penales y civiles el instrumento más adecuado identificando los comportamientos reprobables y las personas que los realizan. La privación de la propiedad es una medida de gran trascendencia que obliga a fijar determinadas garantías de audiencia a los propietarios, ponderación de intereses en juego e indemnización. Estas garantías hacen que el procedimiento no sea todo lo contundente que en ocasiones anhelan los responsables de los ayuntamientos.