medidas contra la exclusión social

Cómo pedir la Renta Garantizada de Ciudadanía de Catalunya: requisitos y otras claves

El viernes 15 de septiembre se abre el periodo de solicitudes de la nueva renta básica, de un mínimo de 564 euros

RENTA GARANTIZADA: Una solicitante de una ayuda pública de la Generalitat.

RENTA GARANTIZADA: Una solicitante de una ayuda pública de la Generalitat. / periodico

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La Renta Garantizada de Ciutadanía se podrá solicitar en Catalunya a partir del viernes 15 de septiembre del 2017. Esta nueva prestación social de naturaleza económica y percepción periódica pretende convertirse en la herramienta básica para asegurar ingresos mínimos para las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza. Aprobada por el Parlament, tras la presentación de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que apoyaron más de 120.000 personas y un acuerdo entre los impulsores de la ILP y el Govern de la Generalitat, esta prestación viene a sustituir a la renta mínima de inserción (RMI) de 426 euros mensuales.

La nueva renta garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo y consta de dos prestaciones económicas: una prestación garantizada sujeta a los requisitos que establece la ley; y una prestación complementaria de activación e inserción (150 euros), condicionada al compromiso de un plan de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación. Estas son algunas de las cuestiones clave:

¿Cuál es el importe de la Renta Garantizada de Ciutadanía?

Para este 2017, las ayudas serán las siguientes según el núcleo familiar:

Un adulto, 564 euros; dos adultos, 836 euros; tres, 909 euros; cuatro; 982 euros; cinco miembros, 1062 euros.  

¿Puede haber más de una prestación por familia?

Una unidad familiar solo puede dar derecho a un expediente de prestación. Así, en el caso de que en una misma unidad familiar haya más de una persona con derecho a la prestación tiene preferencia aquel que no tenga ningún ingreso o que tenga el más bajo.

¿Cuáles son los requisitos de ingresos?

Se debe acreditar unos ingresos inferiores a 564 euros al mes, ser mayor de 23 años y vivir en Catalunya desde hace al menos dos años. El espíritu de la ayuda es que la reciban aquellas personas que no disponen de recursos o que los que disponen son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. Así, se destina a personas sin trabajo o con contrato a tiempo parcial, pensionistas, ya perceptores de otros subsidios... 

¿Cambian los requisitos en el caso de unidades familiares?

El umbral de ingresos varía si se vive solo o en familia. En el caso de las familias, solo se puede recibir si no hay ingresos superiores a 836 euros al mes, en el caso de dos adultos; 909 euros para dos adultos y un hijo; 982 euros para dos adultos y dos hijos; y 1.062 euros mensuales para familias de dos adultos y tres hijos. En el caso de una familia monoparental, solo se puede aspirar a la ayuda si se cobra menos de 639 euros al mes. Si cobras actualmente el RMI, cobrarás de manera automática la nueva renta garantizada. 

¿Se puede cobrar más de una prestación social?

En el caso de cobrar actualmente otra prestación, podrás aspirar a la renta garantizada si el importe que recibes es menor a 564 euros al mes, si tienes más de 23 años, si no recibes prestaciones de servicios de acogida residencia o sanitaria, si no estás en régimen penitenciario ordinario. En cualquier caso debe hacer más de dos años que resides en Catalunya. 

¿Qué documentación debo aportar para conseguir la ayuda?

Esa documentación debe ser fundamentalmente:

-El DNI.  

-El NIE (número de identificación de extranjero) y el certificado de la Dirección General de la Policía que acredite los periodos de residencia legal.  

-Certificado de inscripción en el registro central de extranjeros y pasaporte (en el caso de ciudadanos de la UE).  

-Extracto bancario de los últimos seis meses de todas las cuentas de la unidad familiar e histórico de las transferencias realizadas.  

-Certificado de datos fiscales.  

-Certificado de pensiones o prestaciones del INSS y documentos que demuestren que has vivido de manera continuada en Catalunya (desde el pasaporte, hasta certificados escolares, recibos de la vivienda, de alquiler...)

-Nómina laboral (declaraciones trimestrales de ingresos en el caso de ser trabajador autónomo, justificantes en caso de despido).

-Documentos de propiedad (de vivienda, de coche).

-Libro de familia.

-Sentencias de divorcio.

-Carnet de familia monoparental.

-Otros documentos que puedan acreditar la necesidad de recibir la prestación (certificados de discapacidad...).

¿Dónde se hacen los trámites?

Los trámites se hacen en las oficinas de Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat. Puedes solicitar una cita previa a través del teléfono 900 400 012 (la llamada es gratuita) o en la web www.rendagarantida.gencat.cat. Al completar la solicitud de cita previa se indicará el punto donde hacer los trámites.

¿Qué pasa si los trámites se retrasan?

En caso de no recibir respuesta -una situación de silencio administrativo- se considerará aceptada la solicitud, a diferencia de la RMI, en la que se consideraba denegada.

¿Es posible trabajar y recibir también la renta garantizada de ciudadanía?

Solo si se trabaja con un contrato a tiempo parcial y se cumplen las exigencias de ingresos máximos. También es posible en el caso de familias monoparentales con hijos a cargo y que cumplan las exigencias de ingresos. Cabe, además, la posibilidad de seguir recibiendo la ayuda durante seis meses después de encontrar trabajo.

■ Más información sobre la prestación en la web del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya.