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¿Por qué las tiendas y supermercados no tienen baños públicos? Hay una razón de peso

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Baños públicos

Baños públicos / Buchen Wang |Unsplash

Alexandra Costa

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Si eres de aquellas personas que acuden con asiduidad a centros comerciales o que disfrutan paseando de tienda en tienda seguramente habrás notado que la gran mayoría de estos establecimientos no cuenta con un baño abierto a sus clientes.

Por mucho que pueda parecer una decisión tomada unilateralmente por los propietarios de estos negocios, lo cierto es que se trata de un servicio regulado por la ley que atiende a diferentes criterios.

Cuestión de superficie

Según el Decreto 217/2001, la superficie y aforo del establecimiento, así como su naturaleza, son los parámetros a tener en cuenta a la hora de dictaminar si es obligatorio o no disponer de aseos públicos. Aquellos locales cuya superficie sea de entre 200 y 500 metros cuadrados deben tener un baño de accesibilidad practicable, mientras que si se supera dicho rango sí que deberán habilitar un aseo adaptado.

Así pues, todas aquellas tiendas y supermercados que ocupan espacios inferiores a los 200 metros cuadrados, que son una gran mayoría, no están obligadas por ley a disponer de este servicio.

Accesibilidad a los baños

En cuanto al acceso a dichos espacios siempre que se encuentren habilitados, existen diferentes consideraciones a tener en cuenta. Por un lado, los supermercados son considerados como establecimientos públicos y, consecuentemente, deben permitir la entrada a cualquier usuario (sea cliente o no).

Esta política debe aplicarse igualmente en todos los casos, siempre que el negocio no disponga de una política de admisión que establezca lo contrario. En este punto, es importante subrayar que limitaciones de uso pueden ser consideradas como prácticas discriminatorias o abusivas, por lo que los propietarios de estas tiendas deben respetar la normativa y no aplicarla de forma arbitraria para evitar posibles sanciones.

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