SENTENCIA
Telecinco anuncia que deja de emitir 'Pasapalabra'
Uno de los programas más longevos y buque insignia de Telecinco, el concurso 'Pasapalabra' que presenta Christian Gálvez, dejará de emitirse en esa cadena. Ayer Telecinco anunció que acata la sentencia del Tribunal Supremo que rechazó su último recurso contra la productora ITV Global Entertainment Limited, dueña de los derechos de su explotación y emisión, y anunció que el de ayer era el último programa.
El recurso rechazado por el Supremo es el presentado por el grupo propietario de Telecinco, Mediaset España, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón a ITV y ya había condenado a la cadena a dejar de emitir el popular concurso, aunque esta decidió no cumplirlo hasta que se resolviera la impugnación, aunque solo fuera admitida en el referido a la indemnización que debe abonar. Ayer el concurso, que está grabado, se emitió en su franja habitual, a partir de las 20.05 horas.
Ya se sabía que la Sala de lo Civil del Supremo solo se pronunciaría sobre la indemnización que el grupo audiovisual debe abonar a la productora por los perjuicios sufridos por el incumplimiento de los acuerdos suscritos sobre ese formato televisivo, porque es el único extremo del recurso de casación que había admitido a trámite. En cualquier caso su resolución supone poner fin al litigio y que Telecinco deba cumplir la sentencia anterior que ya le condenaba a dejar de emitir el concurso.
Se trata de la dictada en febrero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid que en 2014 condenó a Telecinco "a cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma explotación, por sí o a través de terceros, del programa 'Pasapalabra', así como de cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar".
Solo la indemnización
De todas las alegaciones planteadas por Mediaset y por ITV contra la sentencia, el Supremo solo aceptó revisar la que cuestionaba la posibilidad de que la productora tuviera que ser indemnizada por Telecinco por el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación 'Pasapalabra' (incluyendo las ventas de merchandising) desde el 1 de agosto del 2012.
El Supremo, con la directiva que regula el respeto a los derechos de propiedad intelectual y el texto refundido de la ley de propiedad intelectual española en la mano, concluye que la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción.
Modalidad de resarcimiento
La resolución se basa en que la modalidad de resarcimiento prevista en el artículo 140.2 de esa norma no busca resarcir un pérdida sufrida por el perjudicado, sino más bien evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción.
La sentencia del juzgado Mercantil condenaba a Telecinco a abonar a ITV 5,4 millones de euros con relación al contrato "pasapalabra heads of agreement"; con otros 7,9 por el "library minimum commitment heads of agreement", y con 1.554.400 euros por el de "format production heads of agreement". Todas las cantidades deben incluir los intereses que se hayan producido.
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