NUEVA MULTA
Tele 5 y Aída Nizar, condenados por el Supremo
La cadena y la excolaboradora de la cadena deben pagar 20.000 euros por "intromisión ilegítima en el honor" de una participante de 'Gran hermano'
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por intromisión ilegítima en el honor en contra de Aída Nizar y de Gestevisión Telecinco, SA (actualmente, Mediaset España Comunicación, SA), a los que condena a pagar una indemnización de 20.000 euros y a divulgar la sentencia, por haber afirmado que la demandante había abortado, pese a no existir prueba alguna que lo atestigüe.
En la sentencia se confirma la decisión de la Audiencia de Salamanca a favor de la demandante, una exconcursante de 'Gran hermano', y condenó al pago de la citada indemnización.
Los hechos que dieron lugar al recurso fueron las manifestaciones realizadas por Nízar en el programa de televisión 'Acorralados', 'Acorralados',en el que comentó que había acompañado a su amiga íntima Mercedes a una clínica para interrumpir un embarazo. El tribunal recuerda que esta afirmación es "carente de veracidad", al no existir prueba alguna de la relación sentimental de la demandante, ni de que hubiera quedado embarazada, ni de que hubiera sido obligada a abortar, ni siquiera de que Aída Nízar fuese su amiga íntima o la hubiera acompañado.
También señala la sentencia que la falta de credibilidad de quien hace unas declaraciones potencialmente constitutivas de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no exonera ni a la persona que las hace, ni al medio informativo que propicia su intervención.
La sentencia recalca que el medio de información es responsable de la vulneración del derecho al honor porque ha contratado a personas carentes de credibilidad, pero dadas a la polémica y la provocación, para conseguir un mayor índice de audiencia en sus programas de crónica social, espectáculo o entretenimiento.
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