Tribunales

Confirmada la condena del exalcalde de Talamanca por permitir la actividad de una empresa en un espacio protegido

El exedil y la entonces arquitecta municipal fueron sentenciados una pena de un año y medio de prisión y nueve de inhabilitación

Josep Tarin Canales cuando era alcalde de Talamanca, en una fotografía de archivo de 2019.

Josep Tarin Canales cuando era alcalde de Talamanca, en una fotografía de archivo de 2019. / MIREIA ARSO

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la pena de un año y medio de prisión, nueve de inhabilitación en el ámbito local y autonómico y multa para el exalcalde de Talamanca Josep Tarín Canales (PDECat y después Junts), uno de los ediles históricos de la comarca del Bages y que llegó a ser miembro de la junta de gobierno de la Diputació de Barcelona, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. De esta manera, el alto tribunal catalán ha desestimado el recurso presentado por el acusado, que dejó la alcaldía en junio de 2022, y la que era arquitecta municipal, también condenada, por permitir la actividad de una empresa en unos terrenos no urbanizables y de especial protección. A ambos se les imputa un delito contra la ordenación del territorio.

La sentencia declara probado que en febrero de 2016 la apoderada de una empresa mantuvo una reunión con el entonces alcalde, Josep Tarín, y con la arquitecta municipal para informarles que tenían la intención de establecer una industria para la fabricación de papel tisú ('kleenex') en una nave que no estaba siendo usada y que antaño había sido una fábrica de embutidos. Los terrenos en los que hallaban las instalaciones, en un polígono de Talamanca, tenían la calificación de no urbanizables y estaban clasificados como suelo de especial protección agrícola. Primero la Audiencia de Barcelona y ahora el TSJC sostienen que el exalcalde y la arquitecta municipal, "plenamente conocedores de la situación de suelo", informaron a la responsable de la empresa de que para desarrollar la actividad en dicho lugar se debía aprobar una modificación del plan urbanístico municipal, pues en ellos no se permitía el uso industrial.

Licencias irregulares

Ese mismo mes, la empresa se puso en marcha y solicitó al ayuntamiento una licencia de obras menores para la limpieza de la nave. La arquitecta municipal emitió en marzo de 2016 un informe favorable, "pese a saber que eran obras de acondicionamiento del local" para poder realizar una actividad relacionada con la manipulación del papel y que "en ningún caso podía desenvolverse en aquel suelo rústico". El entonces alcalde y ahora condenado otorgó al final la licencia, conociendo, según la resolución judicial, "que estaban destinadas a aquella finalidad incompatible con el planeamiento urbanístico vigente". Lo mismo pasó con una segunda autorización para efectuar obras.

Una vez conseguidas las licencias, la empresa colocó la maquinaria que precisaba en la nava e inició la actividad de transformación del papel en "aquellos terrenos rústicos", lo cual, incide la sentencia de la Audiencia de Barcelona, era "manifiestamente incompatible" con los usos permitidos. Agentes del Seprona comprobaron que se desarrollaba esa labor, pese "a no tener otorgada ninguna licencia municipal de actividades", la cual no podía obtener de ninguna manera porque era suelo rural.

El consistorio, sin embargo, no incoó ningún procedimiento sancionador, detalla el tribunal. A raíz de la denuncia de un vecino y al tener conocimiento de la investigación de la fiscalía, el alcalde acusado sí que ordenó a la fábrica que cesara en su actividad. El TSJC subraya en su sentencia que los acusados "sabían perfectamente" que cualquier licencia o autorización que concedieran estaba destinada a permitir una actividad industrial en suelo no urbanizable de protección agrícola y forestal.

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