sentencia judicial

Condenado a 9 años de cárcel por dar drogas a menores y abusar sexualmente de ellos en Blanes

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Archivo. Audiencia Provincial de Girona

Archivo. Audiencia Provincial de Girona / ACN

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La Audiencia de Girona ha condenado a 9 años de cárcel a uno de los acusados de suministrar drogas a menores y cometer abusar sexualmente de ellos en un piso de Blanes (Selva). La sentencia concluye que, entre agosto y septiembre de 2018, este procesado, que tenía 48 años, "suministró de forma gratuita" porros a una menor de 15 años y, posteriormente, mantuvo relaciones sexuales con ella en una habitación "aprovechándose de que la menor estaba bajo los efectos de las sustancias estupefacientes". El tribunal concluye que el acusado "invitó" a drogas a tres menores más.

La Audiencia de Girona absuelve al segundo procesado porque las relaciones eran consentidas y se llevaba pocos años con la chica

Por otro lado, la Audiencia ha absuelto al segundo acusado, de 19 años entonces, porque sostiene que las relaciones sexuales que mantuvo con una menor eran consentidas y ambos tenían "un grado de madurez similar".

Al término del juicio, que se celebró en la sección tercera de la Audiencia de Girona el 10 y 11 de enero, los acusados alegaron que las relaciones sexuales fueron consentidas. Uno de ellos, que en el momento de los hechos tenía 48 años y la menor 14, dijo que creía que la chica tenía 16, la edad legal para prestar consentimiento. Además, negó haberle proporcionado "cigarrillos de hachís, marihuana y cocaína", como sostenían las acusaciones.

Para este acusado, la fiscalía pedía 21 años de cárcel por uno por un delito contra la salud pública, un delito continuado de abuso sexual y un delito de lesiones (por presuntamente haber contagiado la sarna a la menor).

Rechazada la versión exculpatoria

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona ha rechazado la versión exculpatoria del procesado y remarca que sabía perfectamente que la menor tenía menos de 16 años porque, de hecho, era un año menor que su hija.

La sentencia subraya que en la causa constan mensajes que el acusado y la menor se cruzaron que evidencian que él era consciente de estar cometiendo un delito. "Debemos hablar de nuestras cosas y no decir nada a nadie, tú no tienes que decir nada de lo nuestro" o "sabes que nos jugamos mucho, y yo me juego más que tú", son algunos de los whatsapps que se enviaron y que, según el tribunal, acreditan que el procesado sabía que no podía tener sexo con la menor.

No solo están las conversaciones por mensajería instantánea, la sentencia hace referencia a una carta "manuscrita y rubricada" por el acusado, fechada el 29 de diciembre del 2018 y que envió al juzgado pidiendo la libertad cuando estaba en prisión preventiva. Allí, decía: "Es cierto que mi pareja es menor (15 años), pero ¿qué daño se puede hacer si dos personas como nosotros nos amamos?". "En definitiva, el procesado sabía perfectamente la edad que tenía la víctima", arguye la sala.

Suministro de hachís y marihuana

La sección tercera de la Audiencia de Girona concluye que la menor acudió "a diario" a casa del acusado entre el 3 de agosto y el 4 de septiembre del 2018: "Durante este periodo, el acusado le suministraba de forma gratuita hachís y marihuana. Una vez terminado el consumo, se dirigían a uno de los dormitorios del piso y el procesado, aprovechándose de que la menor se encontraba bajo los efectos de las sustancias estupefacientes, mantenía relaciones sexuales con ella".

La sentencia también recoge que acusado y víctima se llevaban más de 40 años y que la joven declaró en el juicio, a puerta cerrada, que aunque en su momento consintió, ahora entiende que fue "manipulada".

"Funcionamiento intelectual límite"

El tribunal también condena a Miguel Joly por haber proporcionado porros de hachís y marihuana a tres menores más, aunque no considera probado que también les ofreciera cocaína porque no hay ninguna prueba que lo acredite. Le absuelven, por el contrario, del delito de lesiones porque tampoco se ha podido acreditar que fuese él quien contagiase la sarna a la víctima.

A la hora de dictar condena, la Audiencia aprecia dos circunstancias atenuando al acusado: por tardanzas indebidas (por el tiempo que el caso ha tardado en llegar a juicio) y por alteración psíquica. La sala remarca que el procesado tiene "un funcionamiento intelectual límite" que, aunque no afecta a su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos, sí que le dificulta "procesar la información e interpretar de forma adecuada determinadas situaciones".

El segundo acusado, absuelto

La fiscal acusaba al otro procesado de abusar de dos menores de 14 y 15 años cuando él tenía entre 19 y 20 y solicitaba una condena de 18 años de cárcel. El procesado sólo admitió relaciones con una de ellas, alegando que fueron pareja y que el sexo fue consentido.

El tribunal ha dado la razón al abogado de la defensa, David de la Llave, quien argumentó que no era un abuso sexual porque los dos jóvenes se llevaban pocos años y tenían una "madurez similar". En este sentido, la Audiencia recoge que tanto la menor, como el acusado y otros testigos avalaron que mantuvieron una relación sentimental que duró aproximadamente un año y medio y de la que estaban al corriente las respectivas familias: "Tenían una edad muy similar, se conocieron porque se relacionaban en el mismo círculo de amigos y sus familias no pusieron reparo al noviazgo".

La Audiencia también le absuelve del segundo delito de abuso sexual del que le acusaba la fiscalía y señala que, en el juicio, ni siquiera la víctima afianzó que hubiera tenido relaciones con él cuando tenía 15 años.