Violencia machista

¿Por qué la justicia no pudo evitar el asesinato de Tatiana y su hija en Carabanchel?

La jurisprudencia del Supremo permite valorar el primer testimonio de la víctima de violencia de género aunque posteriormente se desdiga

Una empleada de la limpieza trabaja en el inmueble donde se ha detenido al presunto agresor de la muerte por apuñalamiento de Tatiana, de 25 años, y su hija, de cinco.

Una empleada de la limpieza trabaja en el inmueble donde se ha detenido al presunto agresor de la muerte por apuñalamiento de Tatiana, de 25 años, y su hija, de cinco. / EFE/Daniel González

María G. San Narciso / Cristina Gallardo

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Tatiana Beatriz, la mujer que ha muerto asesinada esta madrugada en Carabanchel junto a su niña de cinco años, había denunciado por malos tratos a su presunto agresor por, según el relato de la Fiscalía, haberla golpeado en espalda y brazos mientras la llamaba "puta y perra". Pero el informe médico forense, que había visto lesiones consistentes en 'contractura cervical y hematoma en brazo derecho ya evolucionado', no fue suciente para que su entonces pareja, Jhoel Anthony, fuera condenado por un delito de lesiones en el ámbito doméstico. Él negaba la agresión y ella, en el juicio oral, dijo no recordarlas. Tampoco había testigos. Ni la víctima ni el Ministerio Público, que en sus conclusiones definitivas había insistido en que el agresor debía ser condenado a cárcel y pidió la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su pareja durante tres años, recurrieron.

El parte médico venía del hospital de Torrejón de Ardoz, con fecha del 14 de septiembre de 2020, ocho días después de que se produjese la agresión. Fue ahí cuando Tatiana interpuso la denuncia por malos tratos contra su presunto asesino. La evalución policial del riesgo estimó que este era alto, con especial relevancia. En ese momento, la víctima manifiestó que quería solicitar una orden de protección. También dijo que se quedaba en el domicilio de una tía suya, y que quería volver a la casa de su padre una vez se marchase su pareja de ahí, ya que convivían todos juntos.

Pero el día 30 de octubre, en las diligencias previas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº4 de Madrid, se resuelve desestimar la orden de protección. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid explica que el juzgado denegó esta orden por tratarse de "un hecho aislado". Además, en aquel momento, Tatiana aseguró que el motivo de la denuncia era evitar que su pareja se llevara a su hija en común a Perú, no proteger su propia seguridad. También indicó que si no había denunciado una semana antes siguiendo el consejo de su padre. Con la sentencia absolutaria firme, le dan de baja en el sistema VioGén.

Más investigación

En el juicio, dos años después, no negó aquella agresión: dijo que no recordaba las lesiones. "Y, si una mujer no recuerda en un juicio lo que expresó en la denuncia, quiere decir que ha habido algo ahí que ha influido. Eso, en principio, ya llama la atención", afirma Miguel Lorente, profesor de Medicina Legal en la Universidad de Granada. En su experiencia, muchas víctimas que sufren violencia tienen dificultad para fijar los recuerdos y mantenerlos ordenados. Eso forma parte de la pesadilla que viven.

Lorente asegura que si una mujer denuncia es porque "ha tenido que superar todos los obstáculos, los miedos y la inseguridad por la desconfianza que hay alrededor de la violencia de género". También recuerda que, a día de hoy, el 80% de las mujeres asesinadas nunca denunciaron y que el tiempo de permanencia en esa relación violencia antes de denunciar o de salir de ella dura, de media, 8,8 años. Este tipo de violencia, señala, es una realidad social que se produce desde la invisibilidad y el anonimato.

"Si tenemos indicios de que eso se ha roto, y de que ya no hay ni invisibilidad ni anonimato, lo que tenemos que hacer es trabajar mucho esa denuncia para poder llegar a conocer qué hay detrás de la misma", asegura. ¿Y cómo se trabaja? "Investigando", afirma. "El juez que instruye debe investigar más. O, si el juez de lo Penal entiende que con lo que le han mandado no hay elementos para juzgar, puede devolver el caso para seguir esa investigación".

El experto también indica que el daño físico se debe de valorar, en todos estos casos, con el estado emocional. La violencia física, en violencia de género, va de la mano de la psicológica. Por eso, ante una denunca así, considera que "no deben mirarse agresiones aisladas, sino una historia de violencia dentro de la cual se producen agresiones". Para eso, recalca que se debe evaluar el riesgo en sede judicial sobre el agresor, para complementar el relato de la víctima. También se puede pedir tanto su historia clínica como llamar a testificar a familiares o a vecinos que puedan confirmar que esa situación existe.

Jurisprudencia del Supremo

Además, y sobre todo desde el año 2020, el Tribunal Supremo cuenta con amplia jurisprudencia para proteger a las víctimas de violencia de género a la hora de declarar contra su agresor, señalan fuentes del alto tribunal. 

En primer lugar, indican que este tipo de delitos son perseguibles de oficio, lo que significa que la condena o absolución no depende de la voluntad de la víctima, sino de la prueba que se practique en el acto del juicio oral. Esta prueba puede ser la relativa a la parte de sanidad (partes de lesiones), existencia de testigos que puedan declarar sobre el tema o que se valore más la declaración inculpatoria que la víctima ha hecho en fase de instrucción que la exculpatoria que hace en el acto del juicio oral.

Cambio jurisprudencial en 2020

Uno de los últimos hitos jurisprudenciales del Supremo en este sentido data de julio de 2020, cuando la Sala de lo Penal clarficó su jurisprudencia para proteger a las víctimas de violencia machista de posibles coacciones de su agresor. Estableció, en concreto, que cuando una víctima denuncia y ejerce la acusación contra su pareja o un familiar, pero posteriormente renuncia a acusar, no podrá ejercer la dispensa a declarar contra él. Es decir, la víctima tendrá que realizar la declaración contra el acusado. 

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, contó, no obstante, con cuatro votos particulares contrarios a la nueva posición del tribunal. Los hechos en cuestión ocurrieron en Asturias en enero de 2016, cuando el acusado, pese a la petición de su expareja de que se abstuviera de volver al domicilio familiar, lo hizo, cambió la cerradura para poder entrar y, posteriormente, envío un mensaje para comunicar que había dejado las nuevas llaves en el buzón.

La Audiencia Provincial de Oviedo le condenó a seis meses de prisión por allanamiento de morada, una decisión que fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En el juicio, la mujer se acogió a su derecho a no declarar contra el acusado, pero la magistrada presidenta del tribunal no se lo permitió porque cuando se celebró el juicio ya se habían divorciado.

Es decir, a instancias del fiscal, el tribunal puede valorar en mayor medida la declaración prestada en la fase sumarial cuando esta es inculpatoria que la rectificación en el juicio, que suele ocurrir con frecuencia en casos de violencia de género cuando la víctima quiere proteger a su agresor. Entre las razones, el maltrato reiterado, temor a que el maltratador le haga daño a sus hijos o evitar el abandono.

La abogada Aina Díaz recuerda en conversación con este diario, que con esta jurisprudencia, el juez puede utilizar numerosas pruebas e indicios que sirven para condenar aunque no haya testigos y se retire la acusación en juicio. "En todos los delitos de ámbito de violencias machistas, ya sea de agresiones sexuales o violencia de género, a la víctima se la cree", afirma. La jurisprudencia, recuerda, va en el marco del Convenio de Estambul. Salvo que la víctima se contradiga, más allá de los despistes o confusiones propias de esta violencia, y no sea creíble su palabra, se puede condenar a un agresor simplemente con el testimonio de una mujer.

"Pero no nos vamos a regir solo por convenios internacionales y jurisprudencia, sino que lo que tiene que hacer el legislativo es legislar esto, para que cualquier víctima en primera instancia tenga una seguridad jurídica y no necesite recurrir y recurrir hasta llegar al Tribunal Supremo", añade.

Dificultades

Con todo, fuentes jurídicas hablan de la "enorme dificultad que se encuentran los jueces en muchos casos para probar los malos tratos cuando ellas se echan para atrás". "Esto es muy duro de decir, porque parece que estás cargando la responsabilidad sobre la víctima y en ningún caso se pretende eso", señalan.

El problema, explican, es su propia situación de maltrato. Son mujeres que pueden seguir "absolutamente dominadas desde el punto de vista emocional y psicológico" por sus agresores, por lo que se pueden "sentir culpables" por las posibles consecuencias que tenga su denuncia, como la posibilidad de que esa persona de la que siguen enamoradas, o que es el padre de sus hijos, vaya a prisión. "Todo este contexto las lleva, en muchos casos, a arrepentirse. Si no hay testigos, si nadie sabe nada, la presunción de inocencia siempre tiene que prevalecer. Los tribunales muchas veces necesitan algo más para poder condenar", aseguran.

La falta de recursos, con una situación de colapso en varios juzgados de violencia sobre la mujer, hace que se produzcan muchas otras situaciones como la de Tatiana Beatriz solo que, por desgracia, en este caso el resultado ha sido mortal.

Pide ayuda

El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010.

Las víctimas de maltrato sordas, con discapacidad auditiva, ciegas o sordociegas pueden llamar al 016 con 900 116 016, SVisual, ALBA, Telesor, ATENPRO y la app PorMí. Todos los recursos contra la violencia de género.