Violencia machista

El juez absolvió al asesino de Carabanchel tras desdecirse la víctima en el juicio: "Sin testigos no hay certeza de agresión"

La Fiscalía pidió en el juicio que se celebró contra Jhoel Antonio S.A. por lesiones en 2021 que fuera condenado a un año de cárcel y se le prohibiera acercarse a Tatiana durante tres años

Se le juzgó por los golpes en espalda y brazos mientras la llamaba "puta" y "perra"

Detenido un hombre tras asesinar a su expareja y a su hija de cinco años en Madrid

Bloque de pisos donde se ha producido el doble asesinato, en la calle Jacobeo del barrio madrileño de Carabanchel

Bloque de pisos donde se ha producido el doble asesinato, en la calle Jacobeo del barrio madrileño de Carabanchel / EPE

María G. San Narciso / Cristina Gallardo / Roberto Bécares

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El juez de lo Penal número 37 de Madrid, Rafael Alcalá Pérez-Flores, absolvió en diciembre de 2022 a Jhoel Antonio S.A. de un delito de lesiones en el ámbito familiar contra su pareja Tatiana –a la que ha asesinado este lunes, junto a la hija de ambos de 5 años–, por el que la Fiscalía solicitaba que fuera condenado a un año de prisión. Según el relato del Ministerio Público, la golpeó en la espalda y los brazos mientras la llamaba "puta y perra".

La decisión judicial, a la que ha tenido acceso El PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, obedeció a que la mujer dijo en el juicio celebrado más de dos años después que no recordaba más que una discusión, por lo que, a falta de testigos y otras pruebas, el juez absolvió 'in dubio pro reo' (ante la duda, a favor del acusado). La Fiscalía, no obstante, insistió en sus conclusiones definitivas en que debía ser condenado y añadió a su petición de cárcel la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su pareja durante tres años.

En el Sistema VioGén

La víctima había sido registrada en el Sistema VioGén, si bien el caso se encontraba en situación de inactivo debido a la cancelación de las medidas judiciales, precisamente por la absolución dictada en diciembre de 2022, que devino en firme.

"El relato de la lesionada en el acto del juicio, pues en Instrucción refirió haber sido agredida, de que no recordaba nada de lo sucedido, y sin testigos presenciales o de referencia, no permiten concluir, con un mínimo de certeza, que derivasen de una agresión del acusado", señaló el magistrado en la sentencia. Ni la víctima ni la Fiscalía recurrieron, y la decisión devino en firme el 9 de enero de 2023.

Tres años atrás

Los hechos denunciados en por Tatiana tuvieron lugar en septiembre de 2020, cuando convivía con su pareja en una vivienda de Vía Lusitana, también en Carabanchel. Pero según el relato de hechos probados el "origen, desarrollo y desenlace" de la discusión que mantuvo la pareja no pudieron quedar "acreditados".

Durante el juicio, Tatiana manifestó concretamente que "como había pasado mucho tiempo no recordaba lo sucedido, solo que tuvieron una discusión". Añadió que era cierto que había denunciado a su pareja y que fue vista por un médico forense pero no podía recordar que tuviera lesiones. Agregó que no reclamaba indemnización alguna.

Por su parte, Jhoel Antonio admitió que tuvieron una discusión por temas económicos, los gastos de la casa. No obstante, defendió que "ni insultó a su pareja ni la golpeo y que si ella presentaba alguna lesión puede que se la hubiese producido porque trabajaba en el reparto de cajas".

Riesgo alto

La denuncia que realizó Tatiana en su día había quedado registrada en el sistema centralizado en el Ministerio del Interior para el seguimiento y protección de las mujeres víctimas de violencia de género (VioGén). En dicho momento se realizó una valoración que dio lugar a un riesgo "alto, con especial relevancia", que dio lugar a la puesta en marcha de medidas de protección policial. 

En principio abrió diligencias por lo ocurrido el Juzgado de Instrucción Número 4 de Torrejón de Ardoz, localidad en cuyo hospital la mujer fue atendida, y que estableció una Orden de Protección a la víctima imponiendo la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima a menos de 500 metros. La medida, no obstante, decayó unos días después, tras celebrarse una comparecencia en dicho juzgado.

En dicho momento, Tatiana manifestó no le había denunciado -una semana después de lo ocurrido- por su protección, "sino por intentar evitar que el investigado se llevara a su hija a Perú, pues en aquellos días tuvo conocimiento de la intención de él de regresar a su país y temió que pudiera llevarse a la niña”, según señaló el juez en su resolución.

Medida levantada

Así las cosas, el juzgado levantó la medida de protección por "no concurrir la situación objetiva de riesgo que exige la ley", ya que finalizada la instrucción de los hechos no resultaron indicios de agresión ni de una discusión anterior ocurrida en julio. El juzgado de violencia concluyó que se trataba de un hecho aislado, alzándose como contraindicio de riesgo la circunstancia de que la presunta víctima, siguiendo el consejo de su padre, que convivía con ellos, le aconsejó no denunciar.

Ya el día del juicio por lo ocurrido, celebrado dos años más tarde -el 22 de noviembre de 2022- ante el Juzgado de lo Penal 37, la Fiscalía defendió en su escrito de acusación que Jhoel Antonio le había propinado a su pareja lesiones "en actitud agresiva y violenta" con el fin de "menoscabar su integridad física" y de "imponer su voluntad", y que a consecuencia de ello la mujer "sufrió lesiones requirentes de primera asistencia facultativa consistentes en contractura cervical, hematoma en cara interna de brazo derecho ya evolucionado, sin tumefacción ni limitación a la movilidad, lesiones compatibles con mecanismo descrito por ella, que tardaron en curar 7 días".

Sobre el parte de lesiones, el juez concluye sin embargo que "por las múltiples causas que pudieron producirlas, y ante la versión proporcionada por el acusado en el acto del juicio, refiriéndose a que fue solo una discusión", y el resto de prueba existente no se podía deducir que se debieran a la actuación del acusado.

El juez comienza los fundamentos de derecho de la sentencia aludiendo al artículo 24 de la Constitución Española que consagra el derecho a la presunción de inocencia, así como una sentencia del Tribunal Constitucional de 1988 que destaca que "la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal".