En Barcelona

Un juez condena a CatSalut a reembolsar el coste de una cirugía de colon a un paciente en un centro privado

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El paciente tuvo que recurrir a un centro privado para poder realizarse la cirugía

El paciente tuvo que recurrir a un centro privado para poder realizarse la cirugía

EFE

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Un juzgado de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) a abonar a un paciente los 34.466 euros que le costó una reconstrucción de colon y la retirada de la bolsa recolectora externa en una clínica privada.

El Servicio Catalán de Salud tendrá que abonar los 34.366 euros que le costó al paciente la operación en un centro privado

El paciente acudió en 2018 al Hospital Sant Joan de Déu, centro de la red pública, para que le colocaran una bolsa recolectora externa de manera provisional. Según el Col·lectiu Ronda, que ha ejercido la representación del paciente afectado, en el hospital se negaron a hacerle una nueva operación para reconstruir el colon y quitarle la bolsa. Según la sentencia del Juzgado Social número 21 de Barcelona, el hospital alegó que "no se podía hacer nada para mejorar la situación del paciente" y que "tendría que aceptar convivir de por vida con la bolsa". 

Reembolso de la cuantía

El paciente optó por someterse a la operación en el Hospital Quirón de Barcelona, centro privado, y solicitó al CatSalut el reembolso del coste de la intervención. CatSalut desestimó su solicitud, defendiendo que "no se ajustaba a los supuestos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital", y el paciente acudió a los tribunales para reclamar la cuantía.

La sentencia del juzgado social, que se puede recurrir, le ha dado la razón y ha impuesto a CatSalut la obligación de abonar al paciente el pago de la cantidad de 34.466,39 euros.

El juzgado ha considerado que no operarse "repercutía sobre la integridad física, el estado psicológico y anímico, así como a la profesión habitual y la necesidad de este de recurrir a numerosas situaciones de incapacidad temporal".

Asimismo, la resolución ha acogido la jurisprudencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que afirma que "la expresión de urgencia no debe limitarse cuando esté en peligro la propia existencia ni cuando esta urgencia influya en algún daño irreparable a la integridad física". La abogada del Col·lectiu Ronda y representante del demandante, Núria Ballesteros, ha celebrado que en la resolución "haya una interpretación amplia y enriquecedora del concepto de urgencia vital, que vaya desde la salud corporal hasta la necesidad de bienestar psíquico y las consecuencias de una negativa injustificada".