Más de 19 años de prisión
El Supremo avala la condena a un camello que agredió sexualmente a una menor y la corrompió a cambio de un iPhone
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Supremo ha confirmado la condena a 19 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Tarragona a un hombre de 36 años que agredió sexualmente de una menor, a la que junto a otras incitó a consumir drogas y a mantener relaciones con él, a cambio de móviles de alta gama, en su caso un iPhone. El alto tribunal declara que no cabe aplicarle una eximente de alteración mental o de drogadicción, porque no casa con la "conducta planificada y organizada" que desarrolló para vender drogas y engañar a la menor "con la compra del último modelo de iPhone para conseguir que consuma sustancia y permita los encuentros sexuales".
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, hace suyo el criterio del tribunal de instancia que no aplicó la eximente incompleta al acusado a pesar de la patología dual que presenta (coexistencia de un trastorno mental y un trastorno por consumo de drogas y alcohol), porque los hechos revelan que tenía "un control de la situación incompatible con una disminución notable de las facultades volitivas e intelectivas".
El Supremo recuerda que, según su jurisprudencia "en relación a la apreciación de las atenuantes de responsabilidad por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que el sistema del Código Penal vigente exige no solo la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico", sino también "la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión".
Con autocontrol
Para el Supremo, "en el presente caso, no es posible afirmar, tanto desde la perspectiva de una alteración psíquica ni tampoco en cuanto a un estado de drogadicción, que la capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta estuviera limitada de forma relevante, ni tampoco que padeciera una adicción tan grave que le impidiera autocontrolar su conducta y adecuarla a las exigencias de la norma".
El 9 de agosto de 2020, el acusado y una menor cenaron en un Burger King y luego fueron a tomar una copa a un chiringuito de Salou, donde estuvieron fumando porros y ella se dejó el bolso con su móvil. Volvió a buscarlo, pero ya no estaba y el acusado le dijo que le compraría otro. Con otro amigo fueron a la casa del acusado en Tarragona, donde reiteramente ofreció a la chica cocaína y alcohol, hasta que accedió.
El acusado le habló del móvil que le compraría toda la noche, mientras que le hacía tocamientos e insinuaciones sexuales, a las que ella se negó, hasta que cayó dormida o perdió la consciencia, momento en que la penetró sin preservativo. La menor al despertarse y percatarse de lo ocurrido, se lo echó en cara y él le volvió a pedir tener relaciones a cambio de un teléfono hasta que la menor cedió.
Luego fueron en patinete a buscar el iPhone. Pero al darse cuenta el acusado de que no tenía dinero suficiente, la empujó del vehículo y la menor cayó al suelo, donde fue asistida por un joven que pasaba por ahí y que llamó a la policía. La noche del 11 de agosto el acusado repitió el operativo con otras dos menores.
El acusado, que tiene reconocida una discapacidad administrativa del 65% y tiene a su padre y a su hermano como curador y administrador de sus bienes, fue condenado a 10 años y medio de cárcel por abuso de menorrd, a dos y tres meses más por corrupción de menores y a 6 años y 9 meses por delito contra la salud pública. En todos ellos se le ha aplicado la atenuante de alteración psíquica.
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