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El TS confirma el año de condena para el policía local de Sant Esteve Sesrovires que asfixió a un detenido al reducirle

En el banquillo un policía local por matar de asfixia a un detenido

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El Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo, en Madrid. / Europa Press

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un año de cárcel y tres de inhabilitación impuesta a un policía local de Sant Esteve Sesrovires por un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, al asfixiar a un hombre que se resistió a ser identificado y luego a ser arrestado cuando trataba de reducirle. La víctima tenía un trastorno bipolar y declarada una discapacidad del 55%.

El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por el condenado, al entender que la Audiencia Provincial de Barcelona aplicó correctamente el homicidio por imprudencia. Los hechos se remontan a la madrugada del 16 de junio de 2014. La policía local recibió una llamada de una vigilante de seguridad de una empresa del polígono municipal alertando del intento de entrada de dos desconocidos. Cuando la patrulla se personó en la zona solo vieron a David Cussó, de 37 años, por los alrededores de la fábrica desde la que se había llamado.

Según la sentencia, Cussó ignoró "varios requerimientos policiales para que detuviera su marcha y se identificara". En lugar de detenerse "emprendió una huida a la carrera, siendo perseguido por el acusado que logró darle alcance, tras haber caído al suelo". Luego "Cussó comenzó un forcejeo, mostrando una fuerte resistencia a su inmovilización, lanzando golpes y patadas que provocaron lesiones en ambos agentes, lo que provocó que el acusado, con esa única finalidad de retención, le inmovilizara por la zona del cuello, mientras su compañero de binomio intentaba su enmanillamiento por delante".

Para el tribunal, el agente condenado, "con omisión y desprecio a las elementales técnicas en materia de reducción de personas, en intervenciones policiales técnicas, consustanciales a la profesión por él desempeñada y en las que había sido adiestrado y con la única intención de reducir o contener a Cussó, que mostraba una resistencia activa, manipuló el cuello del mismo con las uñas o los dedos, al tiempo que colocaba su brazo o antebrazo alrededor del mismo, ejerciendo fuerte presión, durante un lapso temporal indeterminado, lo que provocó una insuficiencia respiratoria aguda y asfixia". Ni los propios agentes ni los servicios sanitarios pudieron ya reanimarle.

Diligencia exigible

El acusado había acudido al Supremo para intentar que se considerara que lo ocurrido había sido un accidente fortuito o cuando menos una imprudencia menos grave, pero el alto tribunal no comparte ese criterio y hace suyo el de la Audiencia de Barcelona y declara que el "resultado pudo evitarse de haber actuado el acusado con la diligencia exigible a un agente de la Policía Local", ya que, "atendiendo a su cualificación profesional como integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, debía ser, plenamente, conocedor de dichas técnicas ante situaciones a las que deben enfrentarse las autoridades policiales con mayor frecuencia de la deseada y debió valorarse la importancia del bien jurídico que se podría ver afectado": la integridad física y la vida del detenido.

Para llegar a esa conclusión, el alto tribunal tiene en cuenta que "el recurrente es agente de la policía local", un "profesional cualificado con exigencia de conocimiento de las técnicas de detención o reducción de personas que puedan ejercer una resistencia a una detención y con una preparación exigible acerca de cómo deben actuar y cómo 'no deben actuar". Es decir, que "no era un particular que actuara con desconocimiento de técnicas de detención. Sabía hasta dónde podría llegar y del riesgo de coger a una persona fuertemente presionada por el cuello durante un tiempo y el riesgo que de ello se deriva de poder causarle la muerte", por lo que lo que ocurrió se debío a que actuó con el suficiente "deber de cuidado" o de previsión que se le exige.