Recurso del PP
El TC limita al personal sanitario la objeción de conciencia ante la eutanasia
El Constitucional fija en su sentencia sobre la eutanasia que el derecho a la vida no está desconectado del personal
El Constitucional da su visto bueno por amplia mayoría a la ley de eutanasia al rechazar el recurso de Vox

tc


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a avalar la ley de eutanasia, esta vez al rechazar el recurso del PP. La resolución, que aplica la doctrina establecida en la que rechazó la impugnación de Vox, afina quién puede alegar objeción de conciencia a la hora de ayudar a morir con dignidad y establece que solo el personal sanitario puede hacerlo, no las personas jurídicas (empresas), como planteaba el partido que preside Alberto Núñez Feijóo.
Los recursos del PP y Vox coincidían en las impugnaciones de carácter general. Ambos alegaban un vicio formal en la elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, porque partió de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley para eludir la emisión de informes por el Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y restringir el debate parlamentario. La sentencia considera inconsistentes estas quejas e insiste en que dichos informes no son requeridos para ninguna de las materias que regula la ley de la eutanasia.
La segunda impugnación de general sostenía la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la ley desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida. La sentencia hecha pública este miércoles coincide con ya dictada a la hora de declarar que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional.
Añade que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone a su titular la obligación de mantenerse con vida. Y, por último, que el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales.
De cualquier categoría
La sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia que solo figuraban en el recurso del PP. En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación.
Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria.
La resolución ha contado con el voto particular discrepante de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, y el concurrente de María Luisa Balaguer, que se ha remitido a los argumentos que utilizó en la primera sentencia que avaló la eutanasia.
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