Tribunales
El Supremo rechaza la demanda de los ecologistas contra el plan climático del Gobierno
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Greenpeace, Ecologistas en Acción-CODA, Oxfam Intermón y Coordinadora de ONGS para el desarrollo, entre otros, contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), aprobado en marzo de 2021 por el Consejo de Ministros. El alto tribunal lo considera ajustado a derecho, no arbitrario y que se integra en el compromiso asumido con la Unión Europea en esta materia.
Los recurrentes solicitaban que se anulase parcialmente en cuanto a la revisión de los objetivos para no superar el 1,5ºC de incremento de temperatura global, y que en ningún caso la reducción de emisiones, para el mencionado periodo, fuese inferior al 55% en 2030, respecto de la registrada en 1990. Subsidiariamente pedían que se declarase la nulidad de todo el plan, que establecía alcanzar un nivel de reducción de emisiones del 23% respecto a los niveles de 1990.
La sentencia, entre otros argumentos, señala que el Convenio de París, en cuyos planteamientos se basan los recurrentes, implica unas obligaciones asumidas por todas las partes, también por España, a quien no puede reprocharse su incumplimiento, ya que ha adoptado la decisión de integrarse en el compromiso asumido en la Unión Europea, que, como consta en todos los documentos aportados, es quien, a escala mundial, ha liderado los mayores compromisos del Convenio.
No es arbitraria
“No parece -señala el Supremo- que esa decisión de integrarse en los criterios de la Unión pueda tildarse de arbitraria como para que mediante la decisión que se nos pide podamos nosotros revocarla. En suma, no parece que la decisión de la Administración Española, en legítimo ejercicio de dirección de la política nacional e internacional que le confiere la Constitución, pueda tacharse de arbitraria, sino todo lo contrario”.
Para el Supremo, “es cierto que tanto el Convenio de París como la normativa comunitaria constituyen unos límites de mínimos, pero deberá concluirse que ese límite comporta atender los compromisos, ciertamente generales y no concretados, asumidos en el Convenio, de tal forma que la política seguida por el Gobierno y la Administración de nuestro país es asumir, como autoriza el Convenio, los compromisos como integrante en la Unión y sometida a sus criterios, esto es, a la política diseñada por la Unión" que nuestro país ha ayudado a aprobar.
Expone que si ahora se alterasen los límites de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el porcentaje que se solicita en la demanda, distinto al acordado por la UE, “se estaría imponiendo al Estado español la renegociación de una política diseñada, en plena armonía, en todo el ámbito de la Unión, es decir, incluso se estarían afectando a las competencias internacionales, ciertamente peculiares en el caso de la Unión, del Gobierno”.
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