En una sentencia

El Supremo tumba el recurso de Ayuso contra el currículo de Bachillerato

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Isabel Díaz Ayuso durante el debate de investidura en la Asamblea de Madrid.

Isabel Díaz Ayuso durante el debate de investidura en la Asamblea de Madrid.

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Madrid contra el currículo de Bachillerato fijado por real decreto en 2022. La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, lo recurrió ante el alto tribunal con el argumento de que estaba lleno de "mantras de la izquierda". En su sentencia el alto tribunal le reprocha haber "silenciado" que en el propio de la Comunidad de Madrid pudo reorientar los contenidos.

El alto tribunal rechaza la alegación de la Comunidad de Madrid relativa a que el anexo del real Decreto que ordena el Bachillerato agota o completa la regulación, sin dejarle margen para ejercer sus competencias, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid, de complementar las enseñanzas mínimas que fija la Administración del Estado.

En su sentencia, que ha sido ponencia del magistrado José Luis Requero, el tribunal afirma que la Comunidad de Madrid "mal puede reprochar al anexo II una exhaustividad que ahoga la posibilidad de ejercer sus competencias, cuando ha dictado el Decreto 64/2022 que silencia y establece la ordenación y el currículo de Bachillerato” en la región, como argumentó la Abogacía del Estado en sus alegaciones contra el recurso madrileño.

La Sala señala que Madrid “podría haber ilustrado" al alto tribunal "en qué medida no habría podido complementar la norma estatal", porque "en el preámbulo de su decreto expone que con tal disposición ejerce cumplidamente su competencia con pleno respeto a los principios de buena regulación”. La comunidad presidida por Díaz Ayuso criticaba el anexo II, de cuatrocientas páginas del BOE, con "un espigueo para extraer algunos ejemplos de materias que evidenciarían la completitud de la regulación impugnada".

Sin pruebas

“Ese espigueo se torna inadecuado por la diversidad de materias y porque el reproche no se basa en aspectos objetivables, captables sin especiales conocimientos sobre cada materia, sino que afecta a contenidos que exigirían de la actora una prueba en la que unos expertos ilustrasen que esos contenidos son, como afirma, agotadores. Lejos de asumir tal carga, lanza a la consideración de la Sala toda esa masa de materias, con sus contenidos mínimos y criterios de evaluación”, subrayan los magistrados.

La Sala explica que Madrid pidió que se completase ese expediente con las observaciones de la Real Academia de la Historia y las alegaciones que en el trámite de información pública aportaron algunos colegios profesionales, “observaciones y alegaciones que no han merecido consideración alguna de la actora, ni en la demanda ni en conclusiones”.

El tribunal explica que la Comunidad de Madrid ciñe su reproche al ámbito competencial, pero “parece atisbarse que alude también a sesgos ideologizantes en alguna de las materias del anexo II que más se prestarían a ello como ‘Historia de España’ e ‘Historia del Mundo Contemporáneo’". Añade que “de ser cierta esa suposición y viendo cómo la comunidad ha completado las enseñanzas mínimas con su Decreto 64/2022, no sólo silencia que no haya podido completarlas sino, además, reorientarlas hacia planteamientos neutrales. Y es en esas materias en las que alguna utilidad probatoria habrían tenido las observaciones de la Real Academia de la Historia que, sin embargo, silencia”.

El tribunal precisa que la Abogacía del Estado expuso cómo las Administraciones autonómicas habían sido oídas para elaborar el real decreto, y rechaza el argumento de que el Gobierno se había saltado el trámite previo de escuchar a las comunidades. Madrid fue la única que recurrió ante el alto tribunal.