Por la Subdelegación del Gobierno
El TC ampara a una chilena residente en Barcelona y con una hija española frente a su expulsión
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer de nacionalidad chilena que reside en España de forma continuada desde 1995 y cuya hija nació en nuestro país en 1998. La Subdelegación del Gobierno en Barcelona acordó su expulsión cuando fue a solicitar una autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, con el argumento de que no se encontraba en su país de procedencia al hacer la solicitud.
El tribunal entiende que la resolución judicial recurrida en amparo vulneró el derecho de la mujer a la tutela judicial efectiva. Una primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona revocó las resoluciones administrativas, pero fue anulada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Interpretación rigorista
El Constitucional concede el amparo solicitado al apreciar que la sentencia impugnada ha incurrido "en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la recurrente". La Sala Segunda del alto tribunal considera que "no se respetó el canon constitucional de motivación del derecho a la tutela judicial efectiva, en un supuesto en el que estaban en juego, además del referido derecho fundamental, el derecho a la intimidad personal y familiar y el interés constitucional de protección social, económica y jurídica de la familia".
La concesión del amparo comporta la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, que declaró nulas en un primer momento las resoluciones dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y reconoció el derecho de la recurrente a obtener la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. La sentencia, cuyo fallo se ha conocido este lunes, supone dejar a su vez la sanción de expulsión del territorio español que había sido impuesta a la recurrente.
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