Tribunales

La 'ley del sí es sí' causa las primeras rebajas de condenas por delitos sexuales

Los tribunales han modificado al menos cinco sentencias, entre ellas la de un profesor que abusaba de alumnos y que ha visto reducida la condena de 6 años a 1

Igualdad mantiene que algunos jueces interpretan la ley de "forma reaccionaria" y el PSOE se abre a revisar el redactado

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La nueva tipificación de los delitos sexuales que ha introducido la llamada ley del "solo sí es sí' ha supuesto que los tribunales puedan revisar a la baja las sentencias de algunos condenados. Y ya lo han empezado a hacer, como demuestra un goteo de al menos cinco resoluciones judiciales que han reformulado las sentencias de forma favorable a los abusadores.

Esta rebaja de las penas ha llevado este martes a la ministra de Hacienda, María José Montero (PSOE) a abrirse a revisar la norma. Así, se ha mostrado partidaria de estudiar "con detenimiento" tanto las sentencias que han rebajado la pena a agresores sexuales a menores como la propia ley de solo sí es sí, porque "evidentemente" el objetivo de esa norma no era atenuar las condenas, "sino todo lo contrario". Una postura que contrasta con la del Ministerio de Igualdad, en manos de Podemos, que defiende que el problema no es la ley, sino los jueces, que estarían haciendo "interpretaciones reaccionarias" de la nueva norma.

La agencia Efe ha tenido acceso a al menos cinco autos que reducen penas vinculadas a delitos sexuales: de seis a cuatro años por una agresión sexual cometida en 2017; de ocho años a seis años a un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja; de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses a un hombre que abusó de su sobrina de 4 años; y de casi siete años a un año y medio a un profesor que abusó de cuatro alumnos menores. Más allá de los tribunales madrileños, la Audiencia Provincial de La Coruña también ha rebajado de seis a cuatro años una condena por violación de un hombre que agredió a una mujer a la que conoció a través de Tinder.

El núcleo de la polémica es que esta ley entiende que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión, lo que ha supuesto la desaparición del delito de abuso -antes previsto para agresiones sin violencia- y ha abierto la puerta a una posible reducción de algunas penas mínimas que antes recibían la calificación de abuso sexual. Con la entrada en vigor de la nueva norma, la pena menor del delito de agresión ha quedado por ejemplo en cuatro años, frente a los seis contemplados anteriormente en el Código Penal. Y en esta reducción se halla la clave de estas primeras revisiones, que están aplicando la pena mínima más favorable al condenado.

Sentencias revisadas

Los jueces explican en algunos de sus autos que la nueva ley "nada" dice en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o aquellos juzgados y con sentencia firme, si bien "el Código Penal establece una norma general que debe ser aplicada y es el efecto retroactivo de la norma penal más favorable".

Así, el pasado 4 de noviembre, la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó de 6 a 4 años de prisión la condena a un hombre que, en octubre de 2017, agredió sexualmente a una amiga de la infancia. La razón es que "la pena mínima que se contempla" en el Código Penal tras la ley del 'solo sí es sí' es de 4 años y "resulta más favorable para el reo".

Por esta misma razón, unos días después, la misma sección redujo dos años (de 8 a 6) la condena a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado. Similar rebaja (de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses) se aplicó a un hombre condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años, decisión que ha supuesto su "inmediata libertad". La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone "una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis".

En este sentido, el auto de la sección 30 señala que la nueva ley prevé penas de 6 a 12 años para aquel que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. Por ello, acuerda reducir la condena a seis años y nueve meses.

Reducción drástica

Por su parte, tras la entrada en vigor de la ley, la Audiencia Provincial de Madrid también ha rebajado en más de cinco años la pena de cárcel inicialmente impuesta a un abusador múltiple de menores el mismo día de su entrada en vigor, el pasado 7 de octubre. De 6 años y 9 meses de cárcel pasa a tener que cumplir tan solo un 1 año y 3 meses. En un principio, este profesor había sido condenado por varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, había sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Ahora, el tribunal deja sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual continuado debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18. Ahora, en cambio, "el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito", excepto si se ha empleado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, estiman los magistrados, "no es el caso".

En el caso de los abusos sexuales cometidos contra dos alumnos menores de 16 años, el tribunal reconoce que la nueva redacción del artículo 181.1, que castiga a quien realice actos sexuales con un menor de 16 años y también los actos realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancias del acusado, sí incluye penas superiores (de dos a seis años) a la fecha en la que se cometieron los hechos.

Sin embargo, los jueces mantienen, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel.