Sentencia

La justicia abre una vía a favor de las 'mulas' de la droga al considerar a una víctima de trata

Una sentencia del TSJC absuelve a una mujer peruana que vivía en la más extrema pobreza, y que llegó al Aeropuerto del Prat con 28 condones con cocaína líquida dentro del cuerpo

La resolución rechaza el recurso de la Fiscalía y va más allá del principio de delincuencia forzosa, al no existir en este caso causa previa contra los tratantes

La mujer, que vivía en un barracón de zinc en Lima y acababa de dar a luz a un sietemesino, fue captada horas después de pedir desesperadamente trabajo en Facebook

La justicia abre una vía a favor de las 'mulas' de la droga al considerar a una víctima de trata

La justicia abre una vía a favor de las 'mulas' de la droga al considerar a una víctima de trata / Elisenda Pons

Cristina Gallardo

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha abierto una vía en la lucha contra la trata y las organizaciones criminales que utilizan para sus fines a personas especialmente vulnerables. Una sentencia dictada este martes confirma absolución de una mujer peruana, procedente de una situación de extrema pobreza en los arrabales de Lima, que llegó al Aeropuerto del Prat en 2019 con 28 condones rellenos de cocaína líquida en el interior de su cuerpo. 

Lo singular de esta sentencia, según fuentes jurídicas consultadas por El PERIÓDICO DE ESPAÑA, es que va más allá de un caso de los denominados de "delincuencia forzosa" y considera a esta mujer víctima de trata aunque no exista una investigación previa ni identificación de los tratantes, algo de lo que no existen precedentes. 

La resolución rechaza el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y ahonda en la argumentación en favor de las víctimas de trata que ya aplicó la Audiencia de Barcelona, que fue la que acordó inicialmente la absolución.

La sentencia fue dictada por unanimidad esta semana por un tribunal integrado por los magistrados Carlos Mir PuigRoser BachMaría Jesús Manzano y Àngels Vivas, que ha sido la ponente. 

Sin pronunciamiento previo sobre trata

Sobre el concepto de víctima, aplica la circunstancia número 11 del artículo 177 bis del Código Penal en el sentido de señalar que no es imprescindible para considerar a una persona como víctima desde el punto de vista judicial que deba existir "pronunciamiento judicial, anterior o simultáneo, sobre la existencia del delito de trata". Es decir, establece que tal declaración "puede producirse perfectamente en el seno de un proceso penal en el que se enjuicia la infracción penal que ha cometido la persona sometida a trata". 

Según estableció la Audiencia de Barcelona y refuerza ahora el TSJC, la detención en la fase de la explotación "no empece a la obtención de información de la víctima tendente a identificar a los tratantes, en otros momentos, incluso los iniciales, y a abrir líneas de indagación sobre el delito de trata". 

En este caso, la víctima, sí hizo aportaciones de lo que tenía y sabía, con independencia de que, el material obtenido, no haya sido objeto de investigación o de investigación más profunda. 

Un viaje relámpago por desesperación

El relato de hechos probados es el de un viaje relámpago de Lima a Barcelona por desesperación. La mujer, sin residencia legal ni vinculación alguna con nuestro país, llegó al Aeropuerto del Prat el 11 de agosto de 2019 albergando en el interior de su organismo un total de 28 preservativos que en conjunto contenían cocaína líquida con un peso neto total de 474,80 gramos y una riqueza base del 80,10 por ciento.

La sentencia destaca la rapidez de actuación de los captores, pues la mujer puso un anuncio en Facebook buscando trabajo de forma "urgente" los días 6 y 7 de agosto, y la captaron en horas, pues se expidió para ella un pasaporte tan solo un día después, y el día 11 ya fue detenida en el aeropuerto catalán.

Se subraya asimismo la situación de extrema pobreza de la 'mula', que en el momento de los hechos era madre de un bebé de cuatro meses nacido de forma prematura tras siete meses de embarazo, residía en un barracón de zinc en uno de los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos -uno de ellos enfermo- y otras dos personas, siendo la madre la única que aportaba ingresos. La organización le ofreció 4.000 euros por el transporte.

Además de absolverla, una decisión que ahora confirma el TSJ de Cataluña, la Audiencia de Barcelona acordó en junio de 2020 sacarla de la cárcel donde cumplía prisión y devolverle los 250 euros que se le encontraron cuando fue detenida, y que le iban a servir para hospedarse en un hostal de la ciudad condal tras la entrega de la droga. En las cárceles españolas cumplen condena unos 800 presos por tratar de introducir sustancias estupefacientes ocultas en su cuerpo, según fuentes penitenciarias consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Razones de la Fiscalía

La Fiscalía había recurrido la decisión de la Audiencia de Barcelona al entender que el informe elaborado por el SICAR (organismo de la Generalitat para la lucha contra la trata) no era suficiente. Alegaba también que señalar a la acusada como víctima fue realizado de forma sorpresiva durante la vista oral.

Aludía igualmente el fiscal a una guía elaborada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que establece los requisitos para ser considerada víctima, entre ellos que las actividades delictivas lo hayan sido en fase de explotación o que su actuación sea consecuencia de una situación directa de violencia intimidación engaño o abuso. Consideraba que estos requisitos no se daban en este caso.

Los jueces, sin embargo, apuntan que el estatus legal de 'víctima de trata' exige la posibilidad de obtener documentación y el compromiso de aportar información sobre los captores, si bien añaden que "la ausencia previa de este reconocimiento, no implica que no quepan otras formas de acreditación distintas".

La Administración no las identifica

En este caso, añaden, nos encontramos en un supuesto en el que, la identificación de la víctima de trata es posterior a la comisión del delito, sin que se siga proceso contra los tratantes y estando la mujer pendiente de juicio. "Es un caso, no infrecuente, en que la administración no las identifica, y que existe un periodo bien corto entre la captación y la explotación para la efectiva comisión del delito".

Por ello, el TSJC aboga por superar estos obstáculos porque hacen inviable o al menos dificulta enormemente- a estas víctimas acudir a un recurso de revisión para evitar sus condenas. Alude igualmente a una reciente Guía de Buenas Prácticas en la Instrucción y el Enjuiciamiento, publicada por el Centre d’Estudis Juridics i Formació Especialitzada, CEJFE, de 2021, concebida como complementaria a la antes citada guía del CGPJ.

En ella se apunta a la forma de colaboración en la identificación de las víctimas, en el marco de su protección y de su estatuto jurídico, reconocida en la normativa nacional e internacional y al margen del Estatuto de la Víctima español de 2005. 

En cuanto al Ministerio Público, la sentencia le reprocha que en Barcelona existe una Fiscalía especializada en Extranjería que trabaja activamente en el tema de trata de seres humanos, y le reprocha que haya obviado una instrucción que insta a los fiscales a "salvar los obstáculos que se han venido planteando por no concurrir la totalidad de los requisitos necesarios, para la aplicación de la eximente de estado de necesidad o miedo insuperable en conductas penales cometidas por las víctimas de trata.”