PROCESO JUDICIAL

Una jueza investiga si es delito tener funcionarios interinos de por vida

La magistrada ha citado a declarar como imputadas a dos altos cargos de la Generalitat

Los 'eternos' interinos: "Hace 10 años que recojo mis cosas a final de curso porque no sé si repetiré"

La acción de los empleados eventuales puede tener un efecto cadena en toda España

Concentración de interinos por la estabilización de sus puestos de trabajo.

Concentración de interinos por la estabilización de sus puestos de trabajo. / Ferran Nadeu

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La excesiva temporalidad de los funcionarios interinos en España ha vuelto a los tribunales, pero esta vez a un juzgado de instrucción. El año pasado, la justicia europea censuró al Estado el “abuso” de esta contratación y, sobre todo, que permita que miles de empleados eventuales en la Administración deban pasar por un proceso de selección abierto a todo el mundo para ocupar unas plazas que llevan tiempo ocupando. Ahora, esta situación será investigada por la vía penal. Es decir, se intenta esclarecer si altos cargos públicos han cometido un presunto delito de prevaricación administrativa al dictar resoluciones que se suponen arbitrarias y contrarias a la jurisprudencia europea y la legislación española. Esta querella puede provocar un efecto en cadena en otras comunidades autónomas, ya que hay 925.500 empleados eventuales en instituciones públicas.

La jueza de instrucción de Barcelona Silvia López Mejías ha admitido a trámite la querella presentada por la Associació Plataforma de Interins/es de Catalunya (PIC) y ha citado a declarar como investigadas para el próximo 21 de junio a Pilar Sorribas Arenas, directora general de Funció Pública, y a Annabel Marcos Vilar, secretaria de esta área dependiente de la Conselleria de Polítiques Digitals y Administració Pública de la Generalitat. En el auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la magistrada sostiene que los hechos pueden “revestir caracteres de delito” y procede a incoar un proceso judicial.

“El procedimiento penal servirá para depurar las responsabilidades oportunas y para dar voz a aquellos a quien la Generalitat ha ignorado y menospreciado tanto tiempo”, explica Andrés Maluenda, el abogado que ha redactado la querella y que antes de su presentación elaboró un dictamen jurídico-penal sobre las conductas que se producen en la Administración catalana. “La sanción del abuso de temporalidad ha de recaer en la Administración incumplidora, no en el trabajador, y lo que mejor la protege es la fijeza”, subraya Elisabeth Ramos, secretaria de PIC.

Oposiciones abiertas

La querella relata que las dos altos cargos querelladas han convocado una oposiciones (el próximo sábado se hará uno) “aparentando con ellos pretender solucionar el evidente problema existente sobre el alto porcentaje de trabajadores interinos” en la Generalitat. Sin embargo, detalla, estos concursos son contrarios "al ordenamiento nacional y europeo” por cuanto, si bien resuelven la “irregularidad” del puesto de trabajo, “no dan solución al interino que lo ocupa desde hace años, incluso décadas”. Estas convocatorias llegan con cuenta gotas, están abiertas a todo el que quiera presentarse y, además, no fijan mecanismos de protección para los interinos que llevan años trabajando, según denuncian los empleados eventuales.

El abogado Maluenda relata que las dos imputadas “han cristalizado su conducta dejando sin contestar” los últimos recursos que se les remitió, “cuando venían obligadas a ello”, y “conscientes” de que, si lo hacía en el sentido que a ellas les interesaba, “incurrirían en un delito de prevaricación administrativa”. Por ello, precisa, “optaron por dar la callada por respuesta”. La querella insiste en que las investigadas eran conscientes de que las convocatorias que “habían diseñado contravenía el derecho europeo”.

La sentencia del tribunal europeo

En este sentido, el escrito basa parte de su argumento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 19 de marzo del 2020 que falló que la falta de procesos selectivos no justifica la perpetuación de los interinos, a la vez que reconocía la protección a la que deben someterse a esos trabajadores que ocupan durante “muchos años” un puesto de forma temporal, y a los que no se asigna la plaza vacante y definitiva por la inexistencia de un proceso de selección.

La resolución destacaba que el ordenamiento jurídico español “debe contar con otra medida más efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”. No obstante, no obligaba a hacer fijos a estos empleados eventuales, pero sí dejaba la puerta abierta a que los jueces españoles determinaran como sancionan los excesos de la figura de los interinos.

Según la querella, las dos altos cargos de la Generalitat actuaron “vulnerando y obviando los derechos de los trabajadores interinos”. Desde sus puestos, incide, “adoptaron una posición pasiva e inalterable” a los pronunciamientos que “ponían claramente en cuestión la legalidad” de los procesos selectivos, “por ser los mismos contrarios a las normas comunitarias y tratar de revertir una situación de abuso y precariedad laboral, precisamente, sancionando a aquellos que la han vivido y sufrido por la incorrecta función del ente público”.

Al entender de la PIC, desde el departamento de Funció Pública se ha continuado con la tramitación de concurso de oposición, “al precio que sea, sin importar a quien vulnere o perjudique·, y evitando atender sus actos" por "miedo a poner negro sobre blanco semejante injusticia”. Esta, en su opinión, esta situación, “no puede ser admitida” en un Estado social y democrático de derecho como el español. La querella pone de relieve las “altísimas” cuotas de interinidad en la Generalitat (que cifra en un 60% en algunos sectores) y concreta que algunos de los afiliados de la asociación llevan más de 20 años ocupando un puesto de trabajo que “no ha podido ser posible consolidad o estabilizar”, pues durante años no ha existido “voluntad” de convocar procesos selectivos que solventaran “tal situación de abuso”. 

Fuentes de la Administración catalana si protege a los interinos que se presentan a los procesos de selección, al contabilizar los méritos y experiencia del empleado eventual en un 40%. Sin embargo, otras fuentes precisaron que son en determinadas oposiciones, no en todas. Fuentes del departamento de Politiques Digitals i Administracio Pública explicaron a este diario que "tienen plena confianza" que las pruebas que convocan "se ajustan a la normativa vigente".

Un delito castigado con inhabilitación

«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a15 años». Así recoge el Código Penal el delito de prevaricación administrativa (artículo 404). La querella precisa que “el bien jurídico protegido” por esta infracción penal “es el correcto ejercicio de la función pública” en base al “servicio prioritario de los intereses generales”, el “sometimiento pleno a la ley y al derecho” y “la objetividad en el cumplimiento de sus fines”. Según la asociación catalana de interinos, en el presente caso “es evidente” que dicho bien protegido “ha sido gravemente quebrantado”, habida cuenta que las querelladas “actuaron conscientemente en contra del derecho” de la UE y, por ende, en contra de la norma interna, “causando un claro perjuicio a los trabajadores” eventuales de la Administración.

El abogado Maluenda recuerda que las altos cargos investigadas actúan en nombre de la Generalitat y, por lo tanto, se “constituyen” como “garantes de su correcta actuación”, siendo “por ello penalmente reprochable su arbitraria desviación en el uso de sus funciones”. El letrado destaca una sentencia que incide en que el delito de prevaricación administrativa de autoridad o funcionario “se integra por la infracción de un deber, deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico” del que esos empleados públicos son "el garante o primer obligado”.

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