Sentencia del TJUE

La justicia europea recrimina a España el abuso de la temporalidad en el sector público

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Silvia Martinez / Gabriel Ubieto

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El hecho de que empleado público haya aceptado una relación de servicio de duración determinada sucesiva no le priva de la protección que confiere el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado finalmente la razón a miles de interinos en España al sentenciar que el encadenamiento de contratos en la sanidad pública española para cubrir necesidades que son permanentes y estables vulnera la normativa europea sobre trabajo temporal.

El caso analizado por el Tribunal de Justicia de la UE se refiere al de varias personas empleadas desde hace mucho tiempo en el servicio de salud de la Comunidad de Madrid en el marco de relaciones de servicio de duración determinada. Estos interinos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o se les reconociera como empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal. La Comunidad de Madrid, sin embargo, rechazó la solicitud y decidieron acudir a los tribunales. El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº8 de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 14 decidieron entonces presentar una batería de preguntas prejudiciales a la corte europea que este jueves ha emitido su veredicto.

La temporalidad, fuente potencial de abusos

En su dictamen, los jueces recuerdan que uno de los objetivos del acuerdo es precisamente establecer límites a la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, que es una fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores que se encuentran en una situación de debilidad respecto al empleador y que corresponde a los Estados miembros o los interlocutores sociales determinar en qué condiciones esos contratos se consideran sucesivos 

Interpretar de forma contraria la situación permitiría, según el TJUE, contratar trabajadores de forma precaria durante años y podría tener por efecto no solo excluir en la práctica a un gran número de relaciones laborales de duración determinada sino también permitir la utilización abusiva de esas relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal. 

Al hilo de esto, los jueces recuerdan que una normativa o jurisprudencia nacional en virtud de las cuáles la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por “razones objetivas” por el mero hecho de que la renovación responda a cusas previstas va contra el Acuerdo Marco porque no le impide al empleador hacer uso de las renovaciones para dar respuesta a una necesidad permanente y estable de personal. En el caso concreto de los interinos de la Comunidad de Madrid, el TJUE concluye que “los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad”.

Problema estructural en la sanidad

En la sentencia, el Tribunal de Justicia indica también que, según los dos juzgados de Madrid que remitieron el caso, existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal. 

El TJUE, no obstante, dictamina en su sentencia que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar la idoneidad de organizar procesos de selcción para cubrir las plazas ocupadas con carácter provisional por interinos, la transformación de sus empleos en "indefinidos no fijos" y la concesión a estos de una  de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente y, si estas medidas constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes. 

"Muy positiva" para los interinos y la Administración dice tomar nota

La Plataforma d'Interins de Catalunya (PIC) ha calificado de "muy positiva" la sentencia del TJUE, pues considera que esta acredita el abuso que vienen tiempo denunciando y que le abre varias vías a la Administración para solventarlo. "Ahora la indemnización es una solución para los trabajadores públicos declarados en abuso y que pierdan su trabajo tras un proceso selectivo", afirma el abogado asesor del PIC, Pau Martín. Actualmente en España hay 891.400 trabajadores en el sector público con un contrato temporal; el 27,6% del total. Un cifra que ha ido escalando con los años tras una década sin apenas convocatorias de empleo público. Lo que, en opinión de Martín, provocará tras la sentencia una ola de demandas en los tribunales españoles a medida que dichas oposiciones vayan reactivándose. "Si un trabajador público lleva cinco años o más desempeñando la misma función en la misma plaza ya podría reclamar si la pierde tras un concurso", consdera Martín.

"La firme decisión del Ministerio de Política Territorial y Función Pública es seguir trabajando en la aprobación de Ofertas de Empleo Público adecuadas y suficientes para prestar unos servicios públicos de calidad que a su vez eviten bolsas de temporalidad en el empleo", afirman desde el Ministerio tras valorar la sentencia del TJUE. No obstante, también recuerdan que no todas las administraciones acumulan las mismas tasas de eventualidad y que en la Administración General del Estado (AGE) esta es inferior al 8%. Por su parte, desde la 'conselleria' de Polítiques Digitals i Administració Pública se remite al criterio expresado por el TJUE y consideran que "será necesario analizar y evaluar si los órganos judiciales establecen pronunciamiento en aquellos casos donde quede acreditada una situación de abuso en la temporalidad en el sector público", afirman fuentes consultadas del departamento.

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