Violencia machista
Condenan a El Melillero por un caso de maltrato de 2016
La tiró al suelo, "la agarró por el pelo y la fue arrastrando por los escalones de dicha discoteca".
El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga ha condenado a siete meses de prisión al joven conocido como 'El Melillero' --principal sospechoso de rociar con ácido a su exnovia y a una amiga en Cártama (Málaga) el pasado mes de enero--; por un delito de maltrato a otra expareja anterior a la que presuntamente golpeó y arrastró en una discoteca en 2016. Así consta en la sentencia dictada por dicho juzgado, en la que además se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros en su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre esta durante dos años y a la privación del derecho a portar armas por el mismo periodo de tiempo.
Asimismo, en la resolución, que no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia de Málaga, se le absuelve del delitos de amenazas y del delito leve de vejaciones, al considerarse que no queda acreditado por la prueba practicada en el juicio que días después de esa agresión la amenazara e insultara por las redes sociales y por teléfono.
Los hechos sucedieron en agosto de 2016. Según se declara probado en la sentencia, el acusado y la víctima, con la que tiene un hijo, se encontraron en una discoteca de Marbella (Málaga) y se produjo una discusión entre ambos, en la que el procesado "la agredió dándole un puñetazo".
Así, la tiró al suelo, "la agarró por el pelo y la fue arrastrando por los escalones de dicha discoteca". La mujer logró escapar pero el acusado, precisa la resolución, la alcanzó nuevamente y la arrojó sobre el capó de un coche, donde le propinó puñetazos en el cuerpo".
La mujer acudió a un centro de salud donde fue tratada de las contusiones que presentaba, estimándose un tiempo de curación de siete días. Por contra, la jueza no considera probado que días más tarde el acusado se comunicara con ella ni que ante su negativa de dejarle ver al niño la insultara y amenazara tanto por teléfono como luego por las redes sociales.
La magistrada llega a estos hechos probados a partir de la valoración de la prueba existente, que ha sido a su entender "suficiente" para desvirtuar la presunción de inocencia. El acusado, al igual que en su comparecencia como investigado en la instrucción, guardó silencio, "absteniéndose de ofrecer versión sobre los hechos", aunque en su derecho a la última palabra manifestó que no había agredido a su pareja. Asimismo, en la sentencia se analiza la postura mantenida por la víctima en el juicio, que "se retracta de su declaración inicial -se entiende que mediatizada por el nexo que le une con el acusado con el que tiene un hijo común y alineada con su posición de no irrogarle perjuicio, como ya destilaba en la instrucción tras la retirada de la acusación particular-".
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