SI GARANTIZAN LA SEGURIDAD
El TSJC permite la reapertura de cines y gimnasios
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
La Sección Segunda de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha estimado el recurso presentado por varias entidades y ha dejado sin efecto la resolución que suspendía la apertura de cines y espacios deportivos y gimnasios a causa del coronavirus, condicionada a que esta se realice cumpliendo las medidas sanitarias. En cambio, deniega, de momento, la petición en el mismo sentido de la patronal del ocio nocturno para que reabrieran las discotecas, al considerar que no concurre la "especial urgencia" esgrimida, pero han dado un plazo a la Administración para que presente documentación.
El tribunal ha aceptado la medida cautelar solicitada por el Gremio de Cines de Catalunya contra la resolución del pasado 17 de julio de las conselleries de Salut e Interior. La apertura de estos establecientos se deberá hacer de acorde con el protocolo sanitario para la apertura de espacios de exhibición cinematográfica y en el plan de reanudación del sector cultural, según la resolucion. El proceso se refiere solo a cines, que son los que han recurrido, y no a teatros u otras salas de expectáculos.
El gremio reclamó que se suspendiera el cierre, al menos hasta que se resuelva el fondo del recurso, aludiendo a las perdidas económicas "inasumibles y irreparrables" que esta situación provoca sobre el sector. El auto recuerda que "en una situación de emergencia sanitaria como la actual, la adopción de medidas de carácter general dirigidas a reforzar los medios de protección de la salubridad pública es prioritaria frente a la afección singularizada de los derechos invocados por ciertos sectores", ya que" la resolución cuya suspensión se insta afecta al conjunto de la población". Ello es "muy relevante", recalca, en la situación de grave riesgo de los intereses públicos ocasionada por la pandemia y que requiere que se dispense la mayor tutela posible a las medidas de protección de la población en general, "sin perjuicio de respetar la necesaria proporcionalidad y motivación en la adopción de medidas".
Los magistrados precisan, sin embargo, que se ha de ponderar los intereses sanitarios y económicos en conflictos, por lo que "no se justifica la proporcionalidad en el cierre total de los cines. A mayor abundamiento, incide, salas de cine han adoptado las medidas incluidas en el protocolo sanitario del sector y en el plan de reactivación de la actividad.
Medidas anti-covid
Los magistrados también han acordado la suspensión solicitada por la Unión de Federación Deportivas de Catalunya de la resolución de la Generalitat sobre el cierre de las equipaciones e instal·lacions deportivas, siempre que esa reapertura cumplan los requisitos sanitarios. Lo mismo ha decidido sobre los gimnasios. La entidad que ha presentado el recurso adujo que el cierre de las instalaciones y equipamientos deportivos "provoca a los operadores unos daños económicos que, en muchos casos, puede llevar al cierre definitivo y a la pérdida de puestos de trabajo", a la vez que también se causa perjuicios a los usuarios, a los que le priva "de la práctica deportiva y de los beneficios físicos y emocionales que se derivan". Los motivos por los que aceptan la suspensión son similares a los de los cines.
En cambio, rechaza, por ahora, la petición de la Federación Catalana de locales de Ocio nocturno de que se dejase abrir a las discotecas, al considerar que no concurre la especial urgencia para resolver el asunto, y se concede un plazo a la Administración autonómica para que formule alegaciones.
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