La justicia avala las medidas del Govern en el Segrià y L'Hospitalet, con excepciones

Lleida el primer dia del nuevo decreto de confinamiento

Lleida el primer dia del nuevo decreto de confinamiento / periodico

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El Juzgado de Instrucción número 2 de Lleida ha ratificado las medidas extraordinarias de carácter urgente acordadas por el Govern sobre la protección de la salud pública por el coronavirus en el área de Lleida ciudad y otros seis municipios de la comarca del Segrià, pero no en el caso de Massalcoreig. Asimismo, el Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona ha autorizado esta madrugada las medidas de movilidad anunciadas por la Generalitat en varios barrios de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) para hacer frente al aumento de casos de covid-19, salvo la prohibición de reuniones superiores a 10 personas por considerarla "desproporcionada". Se da la circunstancia que el juez de Lleida en su resolución sí avala el veto a las reuniones de más de 10 personas. Fuentes del Govern han mostrado su satisfacción por el contenido de la interlocutoria judicial, que avala la regulación de la Generalitat.

El 'president', Quim Torra, ha decidido este miércoles presentar recurso contra el veto judicial a alguna de las medidas impulsadas por el Govern para frenar el brote de contagios de coronavirus en L'Hospitalet de Llobregat.

En su auto, el juez en funciones de guardia en Lleida, Ramon Salada Virgili, establece la validez de esta ratificación  de las medidas del Govern por un plazo de 15 días, que puede ser prorrogado, aunque exige a la Generalitat de Catalunya que informe semanalmente de la evolución de la pandemia y de las propuestas de corrección de las medidas acordadas en su caso.

El Govern aprobó a última hora del lunes un decreto ley para imponer medidas restrictivas en ocho municipios del Segrià, en respuesta a otra resolución de una jueza de Lleida que no validó una orden del Departament de Salut para confinar en sus domicilios a unos 150.000 habitantes de esos municipios leridanos.

En el decreto, el Govern impone medidas restrictivas a la movilidad, a las reuniones de más de 10 personas o a determinadas actividades comerciales y servicios en 8 municipios del Segrià, comarca confinada perimetralmente desde el pasado día 4, y en tres barrios de L'Hospitalet, medidas que a su juicio no suponen un confinamiento "estrictamente domiciliario" por obligación, pero sí recomienda no salir de casa si no es imprescindible.

Contrariamente a lo decidido por un juez de Barcelona, que ha autorizado también medidas sanitarias similares en los barrios de L'Hospitalet pero se ha opuesto a la prohibición de las reuniones de más de 10 personas, al entender que es una competencia estatal, el juez de Lleida alega que la ley autonómica de Salud Pública sí contempla la posibilidad de limitar el número de personas que pueden reunirse. La Fiscalía también se había opuesto a la prohibición generalizada en Lleida de las reuniones de más de 10 personas, alegando falta de competencia de las autonomías, pero en este caso el juez argumenta que esta medida está prevista en el artículo 55 K de la Ley 8/2009 de Salud Pública de la Generalitat, y que las reuniones de personas "se han demostrado como focos de contagios, contagios que se trata de minimizar en lo posible".

Medidas proporcionadas

En su resolución, el juez sostiene que "nos encontramos ante una situación de pandemia declarada oficialmente y que, por tanto, permite la adopción de las medidas necesarias para su control y erradicación, medidas que pueden limitar la actividad en general, la prestación de servicios y los desplazamientos de las personas". El juez de Lleida sostiene que las restricciones establecidas son necesarias "pues las adoptadas hasta la fecha de esta resolución no han podido alcanzar los objetivos de control de la pandemia y reducción de riesgo de contagios". Añade que las medidas que se adoptaron durante el estado de alarma, "más restrictivas de derechos y libertades fundamentales que las que se solicitan que sean ratificadas, han demostrado que la limitación de actividad y de la libertad de desplazamiento han reducido muy sensiblemente el riesgo de contagio y han permitido avanzar en el control de la pandemia".

Entiende además el juez que las medidas "son proporcionadas a las finalidades que se pretenden" y aprecia "una cuidadosa limitación de las restricciones en todos los ámbitos afectados: se procura proteger la salud y, al mismo tiempo, minimizar la afectación a las actividades económicas y al desarrollo de las actividades cotidianas de las personas, ajustándose en consecuencia al Principio de Proporcionalidad".

El juez no autoriza a aplicar las medidas solicitadas por el Govern en el municipio de Massalcoreig, pues los informes sanitarios solo registran un contagio en fecha de 1 de julio, una afectación "similar a otros municipios como Gimenells, Sarroca de Lleida, Artesa de Lleida o Benavent de Segrià, para los cuales no se adoptan".

Rechazo a prohibir reuniones de más de 10 personas

También de madrugada, el Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona ha autorizado las medidas de restricción de la movilidad anunciadas por el Govern varios barrios de L'Hospitalet, salvo la prohibición de reuniones superiores a 10 personas por considerarla "desproporcionada". En su resolución, el juzgado de Instrucción, en funciones de guardia, señala que "las medidas cuya autorización se solicitan no ofrecen problema jurídico alguno en lo que respecta a las recomendaciones".

Afirma que se trata de "una concreción geográfica de las medidas que en el Plan de Desescalada" aprobado por el Gobierno central el 28 de abril mezcla de las fases I y II y contenidas en el posterior Real Decreto-ley del 9 de junio de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En su resolución señala que, según el articulado del texto legal, "corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley". El juez recuerda que la norma está vigente mientras no se levante la emergencia sanitaria por el Gobierno.

Argumentos

Aunque acepta las principales medidas de movilidad, el juez se opone a prohibir las reuniones de diez o más personas, como solicitó el Govern, "porque esto sí que implica la limitación del derecho consagrado" y la "reforma del decreto ley no contempla una medida de tal envergadura".

"Nada se opone a que se produzcan reuniones de diez personas si estas respetan las obligaciones impuestas como el uso de mascarillas, separación de metro y medio, etc. pues sólo se correría riesgo si alguno de los asistentes está contagiado y existen otros mecanismos menos gravosos" que pueden aplicarse para detectar casos sospechosos, resalta.

"Apoya esta decisión el hecho de que el informe de la Agencia Catalana de la Salud no la proponga. La medida es desproporcionada", subraya para afirmar que "consecuentemente" el fiscal "no se opone a la autorización de las medidas comprendidas en el proyecto de Resolución (SL/2020/ de 14 de julio por el cual se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de a pandemia de COVID-19 en los barrios de La Torrassa, La Florida, Collblanc de la ciudad de Hospitalet de Llobregat".

"A excepción de la prevista en el número 5 (reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social) porque es desproporcionada y la Administración solicitante carece de título habilitante para acordarla", concluye el titular del juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, Abel Carmelo Andrade Ortiz.