Naciones Unidas condena a España por tratos crueles durante una detención en Córdoba

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El comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) ha condenado a España por tratos crueles y falta de atención sanitaria durante una detención individual ocurrida en Córdoba en el 2013. La víctima sufrió rotura de huesos nasales a la salida de la Comisaría, donde fue recogida por una ambulancia tras llamar ella misma a los servicios sanitarios ante la negativa de la propia Policía a hacerlo. Ahora, Naciones Unidas insta al Estado no sólo a proporcionar a la joven “una reparación plena y adecuada por los sufrimientos que le han causado”, sino que reclama que “se tomen las medidas necesarias contra los responsables” y se impartan “las instrucciones precisas a agentes de policía en las comisarías, para evitar que se cometan infracciones semejantes en el futuro”.
Se trata de la cuarta condena que el comité contra la Tortura impone a España por detenciones individuales, señalan desde la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A), organismo que presentó la denuncia ante el tribunal internacional. La asociación pone el acento en que “la práctica de torturas y malos tratos no es algo esporádico o incidental en nuestro país”. “En el año 2014 el Estado reconoció al CAT, organismo que ha dictado la actual condena, que entre 2009 y 2012 se habían abierto 4211 procedimientos penales a funcionarios por torturas, de los que solo 29 fueron condenados”, insiste la oenegé, quien subraya además que “la actual condena a España considera que el sistema no ha dado respuesta adecuada a la denuncia planteada”.
Golpes contra la mampara policial
La denuncia, formulada en 2016, hace referencia a tres años antes, cuando la víctima, identificada como E.L.G. y que entonces contaba con 34 años, fue interceptada en las inmediaciones de la estación de trenes de Córdoba camino a su domicilio. Cuatro oficiales, tres hombres y una mujer, alegaron ser policías y solicitaron revisar su bolso. Según expuso la joven, al encontrar en el interior una cartera que no pertenecía a la autora, “los agentes comenzaron a golpearla y a preguntarle dónde tenía las cosas supuestamente robadas en la discoteca de la cual procedía”. A continuación, “y antes de introducirla en un coche, la esposaron sin notificarle por qué la arrestaban, le tiraron del pelo y le golpearon contra el canto de la puerta del coche. Al conducir hacia la comisaría, los policías frenaban súbitamente para que la autora golpeara su cabeza contra la mampara separadora del vehículo, riéndose cada vez que lo hacía. Una vez en la comisaría, la oficial mujer ordenó a la autora que se desvistiera y se llevó su dinero. Al cabo de media hora, le anunciaron que podía irse”. La chica alegó que, pese a comunicar que sentía mucho dolor, los policías no avisaron a los servicios sanitarios, y tuvo que ser ella misma quien llamara a una ambulancia a las puertas de la comisaria. En el hospital se determinó que presentaba hematomas en una de sus muñecas y que su nariz estaba rota, por lo que necesitó cirugía tres días después.
Mayor credibilidad a los agentes
La chica denunció a los cuatro agentes por tortura e incumplimiento del deber de cuidado, pero el juzgado 1 de instrucción archivó la causa. En posteriores recursos, la Audiencia concedió que la joven sufría la fractura, pero mantuvo su decisión alegando que, ante la existencia de versiones testimoniales contradictorias, daba más credibilidad a los agentes. Los recursos llegaron incluso al Tribunal Constitucional, que alegó una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable interpuesto por la actora.
No obstante, el CAT considera ahora en una resolución emitida el día 27 que, “a la luz de los actos descritos por la autora y sufridos mientras se encontraba bajo custodia policial, de su solicitud de asistencia médica inmediatamente tras ser puesta en libertad, y de la constatación de una fractura nasal, puede concluirse que existieron indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no han sido disipados por el Estado parte”, aunque sin hallar “elementos suficientes para poder afirmar con certeza que ellos configuran actos de tortura en los términos del artículo 1 de la Convención” contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, considera que “el Estado parte (España) no proporcionó información suficiente que permita concluir que las lesiones no fueron causadas durante la detención”. De igual forma, el CAT aprecia en su resolución contra España, como ya hizo en anteriores ocasiones, las “dificultades para recibir atención médica durante la detención policial y las deficiencias en la calidad y precisión de las evaluaciones forenses”, por lo que, en este supuesto, también se incumple la obligación del Estado de asegurar la asistencia médica.
Por este motivo, el organismo internacional insta a España a que “proporcione a la autora una reparación plena y adecuada por los sufrimientos que le han causado, incluidas medidas de indemnización por los daños materiales y morales causados, y medidas de rehabilitación”, además de enviar en el plazo de 90 días un informe sobre las medidas administrativas que se adopten contra los responsables para evitar infracciones semejantes en el futuro.
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